Departamento Ejecutivo

Decreto-Ordenanza Nº 853

ORDENANZA N°853/20 - SENTIDO DE CALLES

VISTO :

Lo dispuesto por la Ordenanza N°317 sancionada en fecha 5 de Abril de 2.000 referente a los sentidos y direcciones de determinadas calles que dispone su articulado; y

CONSIDERANDO :

      Que con el paso del tiempo muchos de esos sentidos o direcciones se han visto modificados por cambios realizados por los sucesivos gobiernos locales sin que dichas reformas se expresen en la Ordenanza de mención;
      Que distintos grupos de vecinos residentes en aquellas calles en las que se han efectuado estos cambios, han hecho saber a diversas Autoridades sus inquietudes acerca de esta problemática pendiente de pronta solución y, tales reclamos, han dado lugar -incluso- al inicio de actuaciones en la Justicia de Faltas local, habiéndose comunicado oportunamente al Departamento Ejecutivo Municipal;
      Que atendiendo a los citados planteos, resulta necesario revisar la Ordenanza de referencia a los fines de adecuar las direcciones y sentidos establecidos por la misma a las direcciones y sentidos que se imponen en los hechos a modo de usos y costumbres;
      Que, las contradicciones aludidas, en el plano de los hechos tornan dificultosa además la tarea de inspección y/o de juzgamiento por parte del Cuerpo de Policía e Inspección Municipal o del Juzgado de Faltas, respectivamente, generando -en consecuencia- innecesarias polémicas y diferendos con los ciudadanos que circulan por la Ciudad.
      Que, en esta primera etapa de reordenamiento del tránsito local, se derogará el articulado de la Ordenanza 317 del año 2.000 y se implementará -como medida transitoria y paliativa- un nuevo articulado a través de la presente Ordenanza con los sentidos de uso común y cotidiano ello, hasta tanto pueda realizarse un trabajo profundo y acabado de todos los sentidos de las arterias de la Cuidad, propendiendo a una urbanización que no solo sortee los problemas actuales, sino que tenga en consideración el crecimiento demográfico, edilicio y vial de la localidad en el futuro;
                     POR ELLO
                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
                    O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- El sentido de circulación de las siguientes calles y avenidas quedan expresados de la siguiente manera:
"     Calle "Dr. Abraham Perelstein", tramo entre "Dr. F. Castaldo" y "1º de Mayo", la circulación será Oeste - Este, Este - Oeste.
"     Calle "Sarmiento", tramo entre "Av. San Martín" y "Av. Urquiza", Oeste-Este. Y desde "Av. San Martin" hasta el ingreso a Club Atlético Litoral, Este-Oeste
"     Calle "Belgrano", tramo entre "Dr. F. Castaldo" e "H. Irigoyen", sentido Oeste - Este.
"     Calle "Cura Müller", tramo entre "H. Irigoyen" y "Avenida Urquiza", Oeste - Este.
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"     Calle "9 de Julio", tramo entre "Av.Urquiza" y "Av.San Martín", Este-Oeste.
"     Calle "25 de Mayo", tramo entre "20 de Septiembre" y "Av. Urquiza", Oeste-Este.
"     Calle "12 de Octubre", tramo entre "Av. Urquiza" y "20 de Septiembre", Este-Oeste.
"     Calle "Dr. F. Castaldo", tramo entre "Belgrano" y "Dr. A. Perelstein", Sur - Norte, Norte - Sur.
"     Calle "Sargento Cabral", tramo entre "Dr. A. Perelstein" y "Belgrano", Sur - Norte, Norte - Sur.-
"     Calle "San Lorenzo", tramo entre "Dr. A. Perelstein" y "Belgrano", sentido Sur - Norte.
"     Calle "20 de Septiembre", tramo entre "Belgrano y "Dr. A. Perelstein", sentido Norte - Sur.
"     Calle "1º de Mayo", tramo entre "Av. F. Ramírez" y "9 de Julio", Sur - Norte. Tramo desde calle "9 de Julio" a "Dr. A. Perelstein", Sur - Norte, Norte - Sur, y tramo desde "Dr. A. Perelstein" a calle "Belgrano", sentido Sur-Norte.
"     Calle "San Martín", entre "Belgrano" y "Av. Argentina", sentido Norte - Sur.
"     Calle "San Martín", entre "9 de Julio" y "Av. F. Ramírez", sentido Norte - Sur.
"     Calle "H. Irigoyen", entre "Av. F. Ramírez" y "Cura Müller", sentido Sur - Norte.
"     Calle "Batalla de Cepeda", tramo entre "Av. F. Ramírez" y "9 de Julio", Sur - Norte, Norte Sur.-
"     Calle "20 de Septiembre", entre "9 de julio" y "Av. Francisco Ramírez", sentido Norte - Sur.
"     Calle "Los Charrúas", tramo entre "20 de Septiembre" y "1º de Mayo, Este - Oeste, Oeste-Este.-
"     Calle "M.M. de Güemes", tramo entre "12 de Octubre" y "Av. F. Ramírez", Sur - Norte, Norte Sur.
"     "Av. Argentina", tramo entre Av. "Córdoba" y Ruta Pcial. Nº10, Calzada Norte: Este- Oeste, Calzada Sur: Oeste - Este.
"     "Av. Córdoba", tramo entre Av. "Urquiza" y "Av. Argentina", Calzada Norte: Este - Oeste, Calzada Sur: Oeste - Este.
"     Calle "San Martín", tramo entre "Av. Argentina" y "9 de Julio", Calzada Este: Sur - Norte, Calzada Oeste: Norte - Sur.
"     Calle "9 de Julio", tramo entre "Av. San Martín" y "Sgto. Cabral", Calzada Norte: Este - Oeste, Calzada Sur: Oeste - Este.
"     "Av. Gral. F. Ramírez", entre "Av. Urquiza" y "Sgto. Cabral", Calzada Norte: Este - Oeste, Calzada Sur: Oeste - Este.
"     "Av. Urquiza", tramo entre "Cura Müller" hasta "Independencia", Calzada Este: Sur - Norte, Calzada Oeste; sentido Norte - Sur.
Artículo 2º.- Deróguese el Artículo 2º de la Ordenanza N°552/08 y establézcase que el sentido de circulación y estacionamiento obligatorio de calle "1º de Mayo" será conforme lo establecido en la presente Ordenanza, artículos 1° y 5° respectivamente.
Articulo 3°.- Establézcase como principio general en materia de circulación del tránsito en la Ciudad de María Grande que todas las calles de la planta urbana tendrán sentido de doble circulación, excepto que por ordenanza, decreto y/o cartelería oficial se establezca algo distinto.--
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Articulo 4º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer modificaciones al sentido de circulación de las calles vía decreto ad-referéndum de este Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5º.- Estacionamientos: Establézcanse como principios generales en materia de estacionamiento en la Ciudad de María Grande lo siguiente:
"     En vías de doble sentido de circulación que corran de Norte a Sur o viceversa, el estacionamiento permitido será del lado ESTE.
"     En vías de doble sentido de circulación que corran de Este a Oeste, o viceversa, el estacionamiento permitido será del lado SUR.
"     En vías de mano única, el estacionamiento permitido siempre será del lado DERECHO.-
"     En vías de doble sentido de circulación y que posean doble calzada, con plazas, plazoletas, cordones o luminarias al centro, cada una de sus calzadas será tomada, a efectos del estacionamiento, como calles de mano única y se deberá estacionar siempre del lado DERECHO en cada una de las calzadas conforme su sentido de circulación.
"     Excepciones: Mientras calle "Sargento Cabral", sea utilizada como paso del tránsito pesado y no se disponga lo contrario, el estacionamiento entre el tramo entre "Av. Argentina" y "Sarmiento" será sobre la vereda OESTE.-
"     Calle "9 de Julio": desde "San Martín" hasta "Sargento Cabral": estacionamiento sobre la vereda NORTE.
Artículo 6.- La aplicación del artículo anterior será conforme lo establecido en el artículo 49º de la Ley N°24.449.
Artículo 7.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer modificaciones y/o excepciones al artículo 5° de la presente mediante la sola colocación de cartelería oficial.
Articulo 8.- Deróguense la Ordenanza Nº317/2000, y toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.
Artículo 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARIA GRANDE, 27 de Agosto de 2020


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