
Ordenanzas Nº 1100
ORDENANZA N°1100/25 - TRIBUNAL INTERDISCIPLICARIO
VISTO :
La necesidad de garantizar el derecho a la educación, la inclusión y la igualdad de oportunidades para todos los estudiantes de la localidad de María Grande, en sus distintos niveles y modalidades (primario, secundario, nivel superior, jóvenes y adultos, y educación especial; y
CONSIDERANDO :
Que el Estado Municipal, en articulación con el Consejo General de Educación de Entre Ríos y las instituciones educativas locales, debe promover acciones que favorezcan la continuidad y finalización de las trayectorias escolares.
Que los contextos sociales, económicos y culturales actuales demandan equipos interdisciplinarios capaces de brindar acompañamiento psicopedagógico, psicológico, social y pedagógico a los estudiantes y sus familias.
Que resulta indispensable institucionalizar un espacio permanente desde el Municipio que contribuya al fortalecimiento de las políticas públicas educativas, en coordinación con las escuelas y organizaciones de la comunidad;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Créase el Gabinete Interdisciplinario Educativo Municipal de María Grande, destinado a acompañar y fortalecer las trayectorias educativas de estudiantes de los niveles Primario, Secundario, Educación Especial, Jóvenes y Adultos, y Nivel Superior de la localidad.
Artículo 2º.- El Gabinete tendrá como funciones principales:
a) Brindar acompañamiento psicopedagógico, psicológico, social y pedagógico a los estudiantes.
b) Promover la inclusión educativa de niños, adolescentes y adultos en situación de vulnerabilidad.
c) Coordinar acciones con las instituciones educativas locales, el Consejo General de Educación de Entre Ríos y organismos provinciales y nacionales competentes.
d) Implementar programas de prevención, promoción de la salud integral y fortalecimiento de vínculos entre la escuela, la familia y la comunidad.
Artículo 3°.- El Gabinete estará conformado por profesionales de distintas disciplinas que el Departamento Ejecutivo Municipal considere necesarios como psicología, psicopedagogía, trabajo social, fonoaudiología, orientación educativa, grafología, entre otros, designados y/o contratados por el Municipio según disponibilidad presupuestaria.
Artículo 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios, el espacio específico y los días y horarios, la asignación de recursos humanos, materiales y presupuestarios que permitan el funcionamiento del Gabinete.
Artículo 5°.- Invítese al Consejo General de Educación de Entre Ríos, a las instituciones educativas locales y a las organizaciones de la sociedad civil a articular acciones y programas con el Gabinete Interdisciplinario.
Artículo 6°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con organismos provinciales, nacionales y privados, a fin de fortalecer el funcionamiento del Gabinete y garantizar su sostenibilidad.
Artículo 7°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
FIRMANTES :