
Ordenanzas Nº 1099
ORDENANZA N°1099/25 - CATASTRO , PARREÑO
VISTO :
El Expediente N° 012, caratulado "PARREÑO. Nicolás Jonathan. Solicita autorización para la Mensura de un terreno ubicado en la Manzana S/N°, lote N° 10, calle Prolongación 20 de Septiembre N° 1397"; y
CONSIDERANDO :
Que el Sr. Nicolás Jonathan PARREÑO (D.N.I. N° 33.595.466) solicita autorización para escriturar a su nombre una fracción de terreno municipal de 230 m² de superficie, sita en calle 20 de Septiembre N° 1397 de esta ciudad;
Que conforme surge de los antecedentes obrantes en el expediente citado, la Municipalidad de María Grande le otorgó un Permiso de Ocupación sobre dicho terreno en fecha 17 de noviembre de 2008, con el fin de que pudiera acceder a la edificación de una vivienda familiar;
Que mediante relevamiento efectuado en fecha 29 de agosto de 2025, el Municipio constató que el Sr. Parreño ha edificado efectivamente una vivienda en el lote citado, donde reside junto a su grupo familiar;
Que obran en autos las constancias de libre deuda municipal y demás documentación respaldatoria;
Que resulta procedente autorizar la escrituración a favor del solicitante, en el marco de las políticas municipales de regularización dominial y acceso a la propiedad de la vivienda única familiar;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Autorízase y facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar y suscribir los actos administrativos necesarios para el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a favor del Sr. Nicolás Jonathan PARREÑO (D.N.I. N° 33.595.466), respecto del inmueble ubicado en calle 20 de Septiembre N° 1397, correspondiente a la Manzana N° 404 "E" de esta ciudad de María Grande, Provincia de Entre Ríos, con una superficie de 230 m², conforme Plano de Mensura N° 204.461 y Partida N° 259.421.
Artículo 2º.- Establécese que el administrado deberá afrontar en forma íntegra los gastos y honorarios profesionales derivados de la confección, otorgamiento y posterior inscripción de la escritura traslativa de dominio del inmueble que será transferido a su favor, conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :