
Ordenanzas Nº 1096
ORDENANZA N°1096/25 - CATASTRO , LUQUESI
VISTO :
El Expte. N° 1746/2025 caratulado: "LUQUESI, Damián e IBARRA, Cintia S/ Escrituración Conjunta de Inmueble Adjudicado - Manzana N° 76 - Lote N° 26 - Ordenanza N° 867/20"; y
CONSIDERANDO :
Que mediante el Acta Notarial N° 013 de fecha 12/02/2021, labrada por el Escribano Javier A. Foletto, titular del Registro Notarial N° 180 de la ciudad de María Grande, y aprobada en todos sus términos y alcances por el Decreto Municipal N° 013/21 de fecha 28/01/2021, se adjudicó al Sr. Damián Alejandro Luquesi (D.N.I. N° 37.568.826) un terreno municipal, identificado como Lote N° 26 - Grupo 2, Manzana N° 076, sito en calle Pasaje Público S/N°, a 47,08 metros de calle Dino Bártoli, de la ciudad de María Grande, con una superficie de 315,88 m², conforme al Boleto de Compraventa suscripto en fecha 12/02/2021 y a la Ficha de Transferencia obrante en el expediente administrativo respectivo;
Que el citado Boleto de Compraventa estableció el precio del inmueble en la suma de pesos trescientos noventa mil ($390.000), pagaderos en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas, las cuales fueron canceladas en su totalidad por el adjudicatario;
Que el Sr. Damián Alejandro Luquesi ha solicitado que la escritura pública traslativa de dominio se otorgue en condominio, adjudicándose un 50% a su nombre y un 50% a favor de su conviviente, Sra. Cintia Johana Ibarra (D.N.I. N° 33.595.467);
Que la Asesoría Legal Municipal, en dictámenes emitidos en expedientes de naturaleza análoga (v.gr. Expte. N° 1737/2025 - "Feltes, Germán Eduardo s/ Escrituración de Lote Nº 34 - Grupo 3 - Calle Evaristo Báez Nº 1399 - Ordenanza N° 867/20"), ha señalado que la Ordenanza N° 867/20 no contempla expresamente esta situación, correspondiendo por lo tanto la intervención del Honorable Concejo Deliberante a fin de autorizar de manera específica el otorgamiento de la escritura en condominio en los términos solicitados;
Que este Honorable Cuerpo considera que el requerimiento resulta ajustado a derecho, no vulnera disposiciones municipales vigentes ni afecta intereses generales, por lo que corresponde autorizar lo solicitado;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARÍA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Autorízase y facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar y suscribir los actos administrativos necesarios para el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio en condominio y en partes iguales (50% cada uno), a favor del Sr. Damián Alejandro Luquesi (D.N.I. Nº 37.568.826) y de la Sra. Cintia Johana Ibarra (D.N.I. Nº 33.595.467), respecto del inmueble identificado como Lote Nº 26 - Grupo 2 - Manzana Nº 076, sito en calle Pasaje Público S/N°, a 47,08 metros de calle Dino Bártoli, de la ciudad de María Grande, provincia de Entre Ríos, con una superficie de trescientos quince metros cuadrados con ochenta y ocho decímetros cuadrados (315,88 m²), N° de Plano 224.176, Partida Provincial Nº 10/276368/0, que forma parte del inmueble de mayor superficie inscripto bajo la Matrícula Nº 179.592 del Registro de la Propiedad Inmueble de Paraná.
Artículo 2º.- Establécese que las obligaciones, prohibiciones y limitaciones contenidas en la Ordenanza N° 867/20, en especial las previstas en su artículo 17°, así como las estipulaciones del Boleto de Compraventa suscripto entre la Municipalidad de María Grande y el Sr. Damián Alejandro Luquesi, con fecha 12/02/2021, se harán extensivas, en idénticos términos, a la Sra. Cintia Johana Ibarra, en su calidad de condómina, lo que deberá quedar expresamente consignado en la escritura pública.
Artículo 3º.- Establécese que los interesados podrán elegir el escribano público que intervendrá en la escritura traslativa de dominio y deberán afrontar íntegramente los gastos y honorarios profesionales derivados de la confección, otorgamiento y posterior inscripción de la misma
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :