Ordenanzas Nº 1095

ORDENANZA N°1095/25 - CATASTRO , FELTES

VISTO :

El Expte. N° 1737/2025 caratulado: "FELTES, Germán Eduardo S/ Escrituración de Lote N° 34 - Grupo 3 - Calle Evaristo Báez N° 1399 - Ordenanza N° 867/20"; y

CONSIDERANDO :

Que mediante el Acta Notarial N° 03 de fecha 28/01/2021 extendida por el Escribano Javier A. Foletto, titular del Registro Notarial N° 180 de la ciudad de María Grande, y aprobada en todos sus términos y alcances por el Decreto Municipal N° 013/21 de fecha 28/01/2021, se adjudicó al Sr. Germán Eduardo Feltes un terreno municipal, identificado como Lote N° 34 - Grupo 3, Manzana "A", sito en calle Concejal Evaristo Báez N° 1399 de la ciudad de María Grande, con una superficie de 285,49 m², conforme al Boleto de Compraventa suscripto en fecha 09/02/2021 y a la Ficha de Transferencia obrante en el expediente administrativo respectivo;
Que el citado Boleto de Compraventa estableció el precio del inmueble en la suma de pesos trescientos veinte mil ($320.000), pagaderos en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas, las cuales fueron canceladas en su totalidad por el adjudicatario;
Que el Sr. Germán Eduardo Feltes ha solicitado que la escritura pública traslativa de dominio se otorgue en condominio, adjudicándose un cincuenta por ciento (50 %) a su nombre y un cincuenta por ciento (50 %) a favor de su conviviente, Sra. Débora Beatriz Figueroa (D.N.I. N° 38.388.145);
Que la Asesoría Legal Municipal ha dictaminado que la Ordenanza N° 867/20 no contempla expresamente esta situación, correspondiendo, por lo tanto, la intervención del Honorable Concejo Deliberante a fin de autorizar de manera específica el otorgamiento de la escritura en condominio en los términos solicitados;
Que este Honorable Cuerpo considera que el requerimiento resulta ajustado a derecho, no vulnera disposiciones municipales vigentes ni afecta intereses generales, por lo que corresponde autorizar lo solicitado;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Autorízase y facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar y suscribir los actos administrativos necesarios para el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio en condominio y en partes iguales (50 % cada uno), a favor del Sr. Germán Eduardo Feltes (D.N.I. Nº 34.788.133) y de la Sra. Débora Beatriz Figueroa (D.N.I. Nº 38.388.145), respecto del inmueble identificado como Lote Nº 34 - Grupo 3 - Manzana "A", sito en calle Concejal Evaristo Báez Nº 1399, entre calles Pío XII y Pública, de la ciudad de María Grande, provincia de Entre Ríos, con una superficie de doscientos ochenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (285,49 m²), Partida Provincial Nº 10/276462/5, que forma parte del inmueble de mayor superficie inscripto bajo la Matrícula Nº 155.918 del Registro de la Propiedad Inmueble de Paraná.
Artículo 2º.- Establécese que las obligaciones, prohibiciones y limitaciones contenidas en la Ordenanza N° 867/20, en especial las previstas en su artículo 17°, así como las estipulaciones del Boleto de Compraventa suscripto entre la Municipalidad de María Grande y el Sr. Germán Eduardo Feltes con fecha 09/02/2021, se harán extensivas, en idénticos términos, a la Sra. Débora Beatriz Figueroa, en su calidad de condómina, lo que deberá quedar expresamente consignado en la escritura pública.
Artículo 3º.- Establécese que los interesados podrán elegir el escribano público que intervendrá en la escritura traslativa de dominio, y deberán afrontar íntegramente los gastos y honorarios profesionales derivados de la confección, otorgamiento y posterior inscripción de la misma.
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

CONTA IRMA DORA ( Presidente del concejo deliberante. )

PATERER DANIEL ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, Sancionada: 15 de Octubre de 2025


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