Ordenanzas Nº 1094

ORDENANZA N°1094/25 - RESIDUOS PATOLOGICOS

VISTO :

Las disposiciones de la Ordenanza N° 826/19 que regula acerca de acciones vinculadas con la generación y operación de Residuos Peligrosos y Patogénicos en jurisdicción del Municipio de María Grande; y

CONSIDERANDO :

Que en vista de las medidas que han venido siendo adoptadas por el Municipio de María Grande en cuanto a la aplicación práctica de dicha normativa, se han presentado distintos inconvenientes tanto de orden administrativo como operativo para la correcta conformación del Registro de Generadores que se establece en una primera instancia;
Que tales inconvenientes obedecen fundamentalmente a algunas deficiencias que presenta este marco regulatorio al momento en que los particulares alcanzados deben llevar adelante los trámites para su inscripción en el Registro, lo cual ha dificultado su conformación y consecuentemente la adopción de medidas de control y seguimiento posterior para las que se faculta a la autoridad municipal responsable de su aplicación;
Que en tal sentido, en consideración de las situaciones y experiencias recabadas desde el momento de su sanción hasta la fecha y, con la finalidad de no superponer normativas en esta materia a través de modificaciones y/o correcciones que harían aún más engorrosa su aplicación práctica, se estima procedente derogar las disposiciones actualmente en vigencia y en su remplazo establecer nuevos lineamientos que permitan obtener un marco regulatorio más acorde y mejor adaptado a la realidad local;
Que en otro orden, corresponde señalar también que durante el tiempo en que la ordenanza referida se ha mantenido en vigencia no se han obtenido mayores resultados, además de significar éste un tema de suma importancia sobre el cual se debe intervenir prontamente y con la celeridad administrativa que amerita;
Que la Ley Nacional Nº 24.051 y sus concordantes brindan un marco de referencia específico para la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, definiendo los mismos y estableciendo obligaciones y responsabilidades para todos los sujetos que intervienen en las operaciones mencionadas, sumado que el Estado Provincial ha formalizado su adhesión a dicha norma a través del Decreto Nº 3499/16 que establece el deber de los municipios de emitir los Certificados Ambientales y llevar adelante el trámite previo de control técnico y administrativo, así como promover la creación de registros pertinentes en cada municipio de la provincia;
Que indudablemente la intervención municipal en materia de cuidado y preservación del ambiente resulta altamente necesaria y hasta imprescindible en los tiempos actuales, sin perjuicio de las facultades que se confieren en este aspecto al Estado Municipal tanto por la Constitución Provincial como en los alcances de la Ley N° 10.027, sus Modificatorias y demás disposiciones legales en vigencia;
Que en otro orden, es competencia del Honorable Concejo Deliberante dotar a la Administración Municipal de herramientas legales que bajo un orden práctico faciliten el ejercicio de sus facultades propias en materia de cuidado y preservación ambiental, salud pública, seguridad y control bromatológico hacia la población que reside en su jurisdicción;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Deróguese en su totalidad la Ordenanza N° 826/19, sancionándose la presente en su remplazo por los considerandos que precedentemente se expresan.
Artículo 2º.- Dispónese la ADHESIÓN del Municipio de María Grande a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 24.051 y su normativa complementaria en los términos de la Ley Provincial Nº 8.880 y Decreto Nº 6009/00.
Artículo 3º.- ALCANCES: Establécese que se comprenderá en los términos y alcances de la presente Ordenanza a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que generen, manipulen, transporten, acopien o dispongan residuos potencialmente peligrosos y/o patogénicos dentro del ejido municipal.
Artículo 4º.- A los efectos de la aplicación de la presente, se considerarán Generadores de Residuos Peligrosos y Patogénicos a aquellas actividades comerciales, industriales y/o de servicios y/o cualquier iniciativa que produzca residuos, considerados peligrosos o patogénicos según Ley Nacional N° 24051 y Provincial N° 8880, dentro del ejido municipal.
Serán considerados "Generadores menores" los que generen hasta 30 kg mensuales de promedio semestral y "Generadores mayores" los que generen más de 30 kg de promedio semestral
Como ejemplos se realiza la siguiente enunciación no taxativa: Talleres mecánicos, de chapa, pintura y lubricentros que realicen cambios de aceites y filtros. Talleres metalúrgicos. Estaciones de expendio de combustibles y lubricantes. Imprentas. Industrias. Acopio de materiales fitosanitarios. Laboratorios. Sanatorios, clínicas, hospitales, consultorios y todo centro de salud humana y/o animal (veterinarias) donde se manipulen sustancias o materiales que contengan restos de sangre o sus componentes, fluidos corporales o compuestos de actividad biológica tales como vacunas, virus, etc., Centros de estética/tatuadores.
Artículo 5º.- REGISTRO: Créase en el ámbito de la Administración Municipal de la ciudad de María Grande el "REGISTRO MUNICIPAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS" y el "REGISTRO MUNICIPAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PATOGÉNICOS", en los que se comprenderá todo trámite inherente a la inscripción, renovación y solicitud de cierre de los sujetos contemplados en la presente norma, incorporando los registros existentes en virtud de la ordenanza derogada.
Artículo 6º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será autoridad de aplicación del presente ordenamiento el Departamento Ejecutivo Municipal o la repartición municipal que formalmente éste designe al efecto, quien regulará y otorgará mediante el curso de trámite correspondiente el debido "Certificado Ambiental Anual" a los Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos y Patogénicos que cumplimenten los requisitos establecidos.
Artículo 7º.- Establécese que la autoridad de aplicación posee plenas facultades de control y fiscalización de todos los establecimientos comprendidos en el Artículo 2º, pudiendo requerir toda la información adicional y/o documentación que considere necesaria a los fines de efectuar los controles que estime procedentes, estando obligados los generadores y operadores a facilitar dichas tareas.
Artículo 8º.- INSCRIPCIÓN: Los Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos y Patogénicos tendrán un plazo de noventa (90) días corridos a partir de promulgada la presente norma para inscribirse en el Registro Municipal, debiendo para ello cumplimentar la presentación del Formulario de Inscripción a modo de declaración jurada que obra agregado como Anexo I, el que deberá ingresarse debidamente conformado con los datos requeridos y bajo firma del titular responsable del establecimiento interesado.
Artículo 9º.- REINSCRIPCIÓN: Anualmente será responsabilidad del interesado tramitar la renovación del certificado Ambiental Anual, una vez vencido el plazo del anterior. En tal sentido, los Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos y Patogénicos deberán presentar el FORMULARIO DE REINSCRIPCIÓN (ANEXO III).
Artículo 10º.-PLAZOS: Cumplido el término indicado en el Artículo 8º, podrá la autoridad de aplicación, bajo los procedimientos que ésta establezca, inscribir "de oficio" a los titulares de establecimientos que por su actividad se encuentren comprendidos en los términos del Artículo 3º de la presente norma. En caso de oposición, el afectado deberá acreditar fehacientemente, mediante el procedimiento administrativo que corresponda, que los residuos generados por su actividad no son peligrosos y/o patogénicos en los términos de la Ley 24.051.
Artículo 11º.- CERTIFICACIÓN: La emisión del "Certificado Ambiental Anual" (ANEXO III) se realizará previa presentación del total de la documentación exigida y su posterior evaluación e inspección desde la autoridad de aplicación, la cual una vez analizada y debidamente aprobada por el acto administrativo que corresponda dará lugar a su extensión y entrega con una vigencia máxima de un (1) año calendario.
Artículo 12º.- OPERACIONES: Será obligatorio para los generadores y operadores instrumentar dentro de su establecimiento un "Libro de Registro de Operaciones" donde se asienten cronológicamente todos los movimientos realizados y los datos que puedan ser requeridos por la autoridad de aplicación en tal sentido. Dicho libro deberá ser rubricado y foliado previamente por la autoridad de aplicación y los datos allí volcados por su responsable deberán ser concordantes con los manifiestos y la declaración jurada anual que se presente.
Artículo 13º.- TRANSPORTISTAS OPERADORES: Los transportistas de residuos peligrosos y patogénicos que no tengan domicilio comercial en la ciudad de María Grande pero que se encuentren operando con generadores registrados en jurisdicción de la misma, deberán requerir autorización al órgano de aplicación para la prestación del servicio que brindan en la localidad, debiendo a tales efectos presentar:
a)- Nota formal suscripta por el titular responsable de la empresa prestadora del servicio solicitando autorización municipal para dicha actividad, consignando domicilio legal y datos de contacto del establecimiento solicitante.
b)- Copia del Certificado Ambiental Anual vigente expedido por la Administración Provincial.
c)- Documentación relacionada con su actual situación tributaria y fiscal.
d)- Datos identificatorios de la/s unidad/es con que operará dentro de la localidad.
Artículo 14º.- ARANCEL: Establécese la Tasa aplicable para el cobro del derecho de incorporación al Registros de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos y Patogénicos para las siguientes categorías de Establecimientos, adoptándose como unidad a tales efectos el Módulo Sustentable (MS) según lo establecido por Decreto Nº 664/17 en el equivalente a un (1) litro de Nafta Súper YPF ACA Paraná, calculado al momento de su efectivo pago.
TRÁMITE     CATEGORÍA          TASA
Inscripción     4A - Estaciones de Transferencia     150 MS
Inscripción     5A - Plantas de Tratamiento     150 MS
Inscripción     6A - Plantas de Disposición Final     150 MS
Reinscripción     4A - Estaciones de Transferencia     50 MS
Reinscripción     5A - Plantas de Tratamiento     50 MS
Reinscripción     6A - Plantas de Disposición Final     50 MS

Artículo 15º.- El arancel consignado por el Artículo que antecede se abonará al momento de tramitarse la inscripción en el Registro y posteriormente en forma anual al efectuar la presentación correspondiente para la renovación del Certificado.
Artículo 16º.- Los transportistas que no se encuentren radicados en la ciudad, pero operen con generadores en los términos del Artículo 14º se encuentran eximidos de abonar la tasa, excepto que habiendo sido intimados no realicen la presentación debida.
Artículo 17º.- PENALIDADES: Toda infracción a las disposiciones de esta ordenanza y su reglamentación serán consideradas Faltas contra la Sanidad e Higiene en los términos del Código de Faltas Municipal. Las infracciones serán constatadas por la autoridad de aplicación, quien remitirá las Actas respectivas e informes escritos que correspondan al Juzgado de Faltas local, quien en función de la naturaleza de la infracción, las condiciones en que se produjo y el daño ocasionado podrá aplicar las siguientes sanciones, prescindiendo de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor:
a) Apercibimiento.
b) Multa de 100 MS y hasta diez (10) veces ese valor.
c) Suspensión en el Registro por el término de treinta (30) días hasta un (1) año.
d) Cancelación de la inscripción en el Registro.
Artículo 18º.- REINCIDENCIA: En caso de reincidencia, el infractor será sancionado con el doble de la multa que hubiere resultado de la infracción inmediata anterior. Sin perjuicio de ello, a partir de la tercera reincidencia producida en el lapso de tres (3) años consecutivos, la autoridad de aplicación queda facultada para cancelar definitivamente la inscripción en el Registro, lo que implicará el cese de las actividades y la clausura del establecimiento o local.
Artículo 19º.- Incorpórese al cuerpo de la presente Ordenanza los Anexos: I)- Formulario de Solicitud de Inscripción; II)- de Declaración Jurada como Generador u Operador; III)- Formulario de Reinscripción; IV)- Certificado Ambiental Anual; y V) Plan para Generadores Menores de Residuos PELIGROSOS, los que agregados pasan a formar parte integrante de la presente.
Artículo 20º.- De forma.

ANEXO :

ORDENANZA N° 1.094/25 - Registro Municipal de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos y Patológicos

- ANEXO I -
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

APELLIDO Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: ……………………………………………………………………………………………………………
DOMICILIO COMERCIAL: ………………………………………………………………………………..………………………………………………...
RUBRO/ACTIVIDAD: ………………………………………………………………………………………………………..………………………………..
CONDICIÓN: GENERADOR      OPERADOR:
TIPO DE RESIDUOS GENERADOS: ………………………………………………………………………………………………………………………
CANTIDAD ANUAL ESTIMADA: ………………………………………………………………………………………………………………………….
OPERADOR CON QUE TRABAJA: ………………………………………………………………………………………………………………………..
FRECUENCIA DE RETIROS: …………………………………………………………………………………………………………………………………
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA:
"     Copia de DNI y CUIL /CUIT del suscripto.
"     Formulario de Declaración Jurada como Generador / Operador. (ANEXO II)
"     Descripción bajo Declaración Jurada de la Actividad y Gestión interna de residuos que actualmente se realiza.

DATOS DEL TRANSPORTISTA Y OPERADOR CON QUE OPERA ACTUALMENTE
TELÉFONO: ………………………………………………………………… CUIL/CUIT: ………………………………………………………………….
PÁGINA WEB: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
CORREO ELECTRÓNICO: …………………………………………………………………………………………………………………………………….
Por medio del presente Formulario el que suscribe solicita formalmente iniciar trámite de inscripción en el Registro Municipal de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos y Patogénicos, ante lo cual declaro conocer y aceptar las disposiciones de orden municipal, provincial y nacional que se encuentran en vigencia sobre la materia, dejando expresamente establecido que los datos contenidos en la presente son reales y se corresponden con la actividad desarrollada por el establecimiento.


     Firma     


     Aclaración     
     Fecha     








ORDENANZA N° 1.094/25 - Registro Municipal de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos y Patológicos

- ANEXO II -
DECLARACIÓN JURADA
1.     Descripción de la actividad que genera los residuos peligrosos (indicar materias primas y residuos peligrosos generados):
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2.     Cantidad estimada de residuos peligrosos generados por corriente (anualmente y por kg):

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
3.     Manejo interno (identificación/clasificación, circuito interno del residuo, área de almacenamiento temporal)
_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
4.     Forma del acopio in-situ (característica del sitio de acopio y descripción del lugar y de los contenedores):
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
5.     Acuerdo con operador por retiro periódico:

NO (se solicita al momento de realizar el envío). - SI Datos del transportista/operador :

Frecuencia de los retiros: Semanal Quincenal Mensual Bimestral Trimestral
     Firma     
     Aclaración     
     Fecha     





ORDENANZA N° 1.094/25 - Registro Municipal de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos y Patológicos
- ANEXO III-
FORMULARIO DE REINSCRIPCIÓN

APELLIDO Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: ……………………………………………………………………………………………………………
DOMICILIO COMERCIAL: ……………………………………………………….………………………………………………………………………….
RUBRO/ACTIVIDAD: ………………………………………………………………………………………………………………………………………….
CONDICIÓN: GENERADOR      OPERADOR:
RESOLUCIÓN DE HABILITACIÓN ANTERIOR: N°……………………. FECHA: ……………………………………………………………….
VENCIMIENTO DE ÚLTIMA INSCRIPCIÓN: ………………………………………………………………………………………………………….
TIPO DE RESIDUOS GENERADOS: ………………………………………………………………………………………………………………………
CANTIDAD ANUAL ESTIMADA: .………/KG mes. OPERADOR CON QUE TRABAJA: ………………………………………………
FRECUENCIA DE RETIROS: …………………………………………………………………………………………………………………………………
?     Indicar si se han mantenido las condiciones en las que fuera anteriormente inscripto en el Registro Municipal: SI NO
?     Detallar los cambios realizados con posterioridad al vencimiento de la última inscripción en el Registro…………………………………………………………………………………………………..…………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA:
*Formulario de Declaración Jurada como Generador / Operador.
*Memoria Técnica sobre la gestión interna de residuos que actualmente se realiza (en caso de modificación en las instalaciones, proceso productivo, y/o corrientes de residuos generadas respecto a Inscripción original)

TELÉFONO: ………………………………………………………………… CUIL/CUIT: ………………………………………………………………….
PÁGINA WEB: ……………………………………………………………………………………………………….……..……………………………………
CORREO ELECTRÓNICO: ……………………………………………………………………………………………………..…………………………….
Por medio del presente Formulario el que suscribe solicita reinscripción en el Registro Municipal de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos y Patogénicos, declarando conocer y aceptar las disposiciones de orden municipal, provincial y nacional que se encuentran en vigencia sobre la materia y dejando expresamente establecido que los datos contenidos en la presente son reales y se corresponden con la actividad desarrollada por el establecimiento.

     Firma     


     Aclaración     
     Fecha     




ORDENANZA N° 1.094/25 - Registro Municipal de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos y Patológicos
- ANEXO IV -
CERTIFICADO AMBIENTAL ANUAL

ESTABLECIMENTO: …………………………………..……………………………………………….………………………………………………………
DOMICILIO LEGAL: …………………………………………….……………………… LOCALIDAD: …………………………………………………
RUBRO / ACTIVIDAD: ………………………………………………………………………………………………………………………………………..
CUIT / CUIL : …………………………………………….. CONTACTO: ………………………………………………………………………………….
CONDICIÓN DE INSCRIPTO: GENERADOR OPERADOR
RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN EN REGISTRO MUNICIPAL: N° ………………………………. FECHA: ……………………………
CATEGORÍA DE CONTROL: …………………………………………………………………………………………………………………………………


Se hace constar que la presente CERTIFICACIÓN tiene vigencia hasta la fecha …….. de ………… del año 20……….




     Firma y Sello de Autoridad Municipal     
     Fecha     












ORDENANZA N° 1.094/25 - Registro Municipal de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos y Patológicos

- ANEXO V -
PLAN DE APLICACIÓN PARA GENERADORES MENORES
DE RESIDUOS PELIGROSOS
Para ACTIVIDADES COMERCIALES que INCLUYAN LA REPARACIÓN DE VEHÍCULOS - LUBRICENTRIOS (EJ. TALLERES MECÁNICOS, LUBRICENTROS, EMPRESAS CON MANTENIMIENTO PROPIO DE SU FLOTA DE VEHÍCULOS, ETC.)
En este anexo se pretende estandarizar la implementación de esta ordenanza a los establecimientos dedicados o que incluyan el MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS / LUBRICENTROS, que por sus actividades comerciales sean considerados GENERADORES MENORES (Hasta 30 KG/MES en promedio anual) de residuos calificados como peligrosos según la Ley 25.051 anexo I, o que posean características enumeradas en el anexo II.
El presente Plan de Gestión contiene requerimientos mínimos, los cuales deberán ser complementados por cada generador para minimizar el impacto ambiental que generan los residuos que se generan por causa de sus actividades comerciales.
Capítulo 1. Identificación de residuos
Residuos peligrosos típicamente generados por estas actividades comerciales:
TIPO DE RESIDUO/ ESTADO     CORRIENTE (Según Anexo I Ley 24.051)
Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados (LÍQUIDO)     Y8
Mezcla y emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua. (LÍQUIDO)     Y9
Guantes, trapos, materiales absorbentes o envases, filtros contaminados, material absorbente utilizado para contener derrames, barrido de piso de zonas de trabajo o con pequeños derrames, que hayan estado en contacto con hidrocarburos contaminados con hidrocarburos Y8, (SÓLIDO)     Y48/Y8

Capítulo 2. Personal afectado al manejo de Residuos Peligrosos
Al momento de hacer la inscripción, se debe brindar capacitación a los titulares de dichas actividades comerciales, para que lleven adelante este plan de gestión.
Capítulo 3. Segregación y Almacenamiento
Estos residuos peligrosos son colocados dentro de recipientes resistentes, dispuestos dentro de recintos o bateas de contención.
Los aceites minerales, grasas y similares (residuos Y8), son almacenados dentro de tambores de 200 litros cerrados, o dentro de bidones plásticos exclusivos para residuos líquidos.
Los residuos conformados por guantes, trapos, materiales absorbentes o envases contaminados con hidrocarburos (residuos Y48/Y8) deben almacenarse bolsas dentro de tambores o recipientes identificados con las categorías almacenadas en éstos.
De realizar el lavado de trapos, envases o auto partes en el establecimiento, esta actividad se efectúa en un recipiente específico, sin vuelco, y el líquido de lavado es colectado y considerado residuo peligroso, por lo tanto, es segregado y almacenado bajo la categoría Y9.
Los tambores o recipientes destinados para el almacenamiento interno de los residuos deben estar correctamente identificados con el nombre de la corriente de residuos correspondiente. En todos los casos dichos residuos deben estar protegidos contra la lluvia, en lugar cerrado, prever contención en caso de derrames.
Capítulo 5. Retiro de residuos peligrosos - Entrega al transportista
En la medida que el almacenamiento interno del establecimiento llegue a su límite operativo, el titular debe entregar los residuos correctamente separados en recipientes cerrados y rotulados al municipio en el lugar previamente establecido (centro de acopio). Será responsabilidad del Municipio acopiar temporalmente los residuos recibidos de manera correcta hasta concretar la realización del retiro por parte de empresa habilitada.
Para los fines de este plan de aplicación, el municipio de María Grande actuará como Generador de residuos ante el operador contratado para el retiro y tratamiento.
Capítulo 6. Registro de operaciones
Cuando el titular realice una entrega de residuos debe dejar registro en su libro de registro de movimiento de residuos, que estará apropiadamente foliado por el municipio. Dichas entregas se registrarán en mesa de entrada de la Municipalidad.
Capítulo 7: Inscripción al Registro de Generadores de residuos Peligrosos
Los requisitos para los titulares de los establecimientos son los siguientes:
*Recibir la capacitación correspondiente.
*Completar el formulario de inscripción al registro y la declaración jurada
*Presentar, junto con la documentación, el libro para registro de los retiros de residuos peligrosos para ser foliado.
Cuando se verifiquen las condiciones necesarias en el establecimiento y se hayan realizado los pasos anteriores se emite el certificado ambiental anual.
Capítulo 8: Re - Inscripción al Registro de Generadores de residuos Peligrosos GENERADORES MENORES
Para obtener el certificado ambiental anual el titular deberá presentar completo el formulario de re -inscripción, la declaración jurada, y el libro de registro en el cual deben estar asentados las entregas de residuos del año, todo esto deberá verificarse cumplimentado.
Cuando, en el libro de operaciones, no haya registradas entregas de residuos por parte de los establecimientos se debe verificar in situ en el establecimiento, constatando que el volumen de actividades mantenga relación con la gestión de residuos interna.

FIRMANTES :

PATERER DANIEL ( Secretario del concejo deliberante. )

CONTA IRMA DORA ( Presidente del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, Sancionada: 15 de Octubre de 2025


Volver al Inicio