
Ordenanzas Nº 1111
ORDENANZA N°1111/26 - MODIFICACION ORD N°1107 Y N°1105
VISTO :
La necesidad de modificar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos que se aprobara para esta Administración mediante Ordenanza N° 1.107/25, promulgada a través de Decreto N° 248/25, con el fin de incluir en el mismo lo referido al otorgamiento de la asistencia financiera otorgada a la Municipalidad de María Grande en el marco del Programa "AHORA TU HOGAR" - LINEA DE ACCIÓN 2. ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA A GOBIERNOS LOCALES Y ENTIDADES INTERMEDIAS - Operatoria 2.3 Asistencia Técnica y financiera a Municipios, Comunas y/o Entidades Intermedias para la construcción de soluciones habitacionales; y
CONSIDERANDO :
Que tales recursos han sido tramitados ante el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda - IAPV - en un todo de acuerdo a las Resoluciones de Directorio N° 476/25 y su rectificatoria N° 1846/25 por la cantidad total de 275.510,20 UVIs, teniendo por objeto la construcción de nueve (9) viviendas en la localidad de María Grande, conforme fuera aprobado por dicho Organismo Provincial mediante Resolución del Directorio N° 3020, siendo ésta posterior a la autorización de endeudamiento que realizara el Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza 1.101/25;
Que en vista de la prosecución del trámite llevado adelante a los fines que se mencionan, oportunamente se hizo lo propio respecto del Presupuesto que correspondiera al pasado Año 2025, haciéndose necesario también incluir la "Comisión por Gastos Administrativos" del 2,2% que por un error material involuntario no fue incorporada en el detalle del Artículo 2° de la Ordenanza N° 1.101/25 a que se hace referencia;
Que la modificación presupuestaria interesada tiene por finalidad avanzar en cuanto al estado del trámite administrativo y de esta manera alcanzar el desembolso de los montos del crédito ya aprobado y cuya toma fue oportuna y formalmente autorizada por el Honorable Concejo Deliberante, el cual por razones ajenas al Departamento Ejecutivo Municipal no ha podido concretarse durante el ejercicio presupuestario del año 2025;
Que en consideración de las razones expuestas y siendo intención cumplimentar cada una de las exigencias que se presentan en el marco de esta operatoria para la toma del crédito de mención, también corresponde señalar que la utilización de esta herramienta de financiamiento permitirá concretar obras necesarias y de suma relevancia que garanticen a los vecinos de la comunidad el derecho a la vivienda digna;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
       O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 2° de la Ordenanza 1101/25 sancionada por este Honorable Concejo Deliberante en fecha 26 de Noviembre de 2.025, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a concretar la operación de toma de crédito tramitada ante el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos (IAPV) conforme a lo aprobado en la Resolución de Directorio N° 3020/25 de dicho Organismo, quedando la misma sujeta a las siguientes condiciones:
-  Destino: Construcción de nueve (9) viviendas sociales en Manzana 430 Sur de la Planta Urbana de María Grande - Partida Provincial Nº 259.351-5 - Mat. 208.664 - superficie total: 2.101,53 m2.
-  Moneda de pago del préstamo: Pesos.
-  Plazo: Sesenta (60) meses.
-  Sistema de amortización: De acuerdo a lo establecido por Resolución N° 2577/2024 IAPV se establece un sistema de Financiación por UVIs (Unidad de Vivienda) - Ley Nacional Nº 27.271/16, ? cualquier otra unidad o índice que en un futuro lo reemplace, para el cálculo de la cuota pura de amortización de las viviendas según se establece en la Resolución Nº 880/24 - Anexo I y reglamentarias.
-  Recursos que se afectan en Garantía: Cesión y Afectación de los Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación de Impuestos, según Ley Provincial N° 8.492 y sus modificatorias, o régimen que en el futuro lo modifique y/o sustituya, correspondientes al Municipio.
-  Comisión por Gastos Administrativos: 2,2%."
Artículo 2º.- Modifíquese el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Municipio de María Grande para el Ejercicio 2026 que fuera aprobado por Ordenanza N° 1107/25, incrementando en el mismo el rubro Fuentes Financieras denominado Endeudamiento Público - Crédito para Viviendas I.A.P.V. en la suma de $ 327.383.260,46 (Pesos Trescientos Veintisiete Millones Trescientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Sesenta con Cuarenta y Seis Centavos), o el equivalente a 275.510,20 UVIs.
Artículo 3º.- Modifíquese el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Municipio de María Grande para el Ejercicio 2026 que fuera aprobado por Ordenanza N° 1107/25, incrementando en el mismo la Partida Gastos de Capital - Trabajos Públicos - denominado - Programa AHORA TU HOGAR del I.A.P.V, en la suma de $ 327.383.260,46 (Pesos Trescientos Veintisiete Millones Trescientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Sesenta con Cuarenta y Seis Centavos) o el equivalente a 275.510,20 UVIs, e incorporando a la Partida de Intereses y Gastos de la Deuda (ya existente) el porcentaje de 2.2 % (dos punto dos por ciento) correspondiente a Comisiones por Gastos Administrativos.
Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y archívese.
FIRMANTES :