Ordenanzas Nº 1090

ORDENANZA N°1090/25 - ARBOLADO URBANO

VISTO :

VISTO:
La necesidad de contar con un marco normativo moderno y actualizado sobre el Arbolado Urbano de la Ciudad de María Grande, y

CONSIDERANDO :

Que el mejoramiento del Arbolado Urbano y el trato racional del mismo constituyen una función esencial del Estado Municipal y de las personas humanas y/o jurídicas, públicas y/o privadas, legitimadas para cuidar y proteger el Arbolado Urbano.
Que cuyo objetivo sea asegurar la defensa, conservación, ordenamiento, protección, mejoramiento, recuperación, ampliación y desarrollo del Arbolado Urbano, respetando el ambiente, la diversidad biológica, los recursos naturales históricos, culturales y paisajísticos.
Que el desarrollo y la preservación del Arbolado Urbano es una estrategia prioritaria de adaptación, mitigación y resiliencia frente a las causas y efectos del cambio climático.
Que las políticas en la materia deben considerar al arbolado como un componente de la infraestructura de salud pública de la ciudad.
Que muchas de las funciones del Arbolado Urbano se traducen en beneficios para las personas, y estos beneficios se consideran servicios públicos ambientales.
Que el marco normativo propuesto incorpora una mirada sistémica, tecnología y participación ciudadana, fortaleciendo la conciencia comunitaria.

Que los principios fundamentales que sostiene el presente marco normativo son: 1) Fomentar y cuidar al Arbolado Urbano como un bien público que brinda servicios ecosistémicos; 2) Orientar las conductas de los habitantes hacia el cuidado del arbolado, fomentando su trato respetuoso, 3) Promover la recuperación de los ejemplares, con especial atención a los más vulnerables, 4) Impulsar la formación de una conciencia ciudadana sobre el valor y la importancia del Arbolado Urbano, 5) Asegurar la participación activa de la comunidad en los temas regulados en esta normativa;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1°.- Derógase en todos sus términos la Ordenanza N°89/92.
Artículo 2º.- Se considera arbolado público toda especie arbórea existente en todo lugar de dominio público de jurisdicción municipal, constituyéndose el mismo como patrimonio público natural.
Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal determinará por la vía reglamentaria la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 4º.- La Autoridad de Aplicación implementará una política de cuidado, mantenimiento y conservación del Arbolado Público Urbano que comprenda al uso adecuado de los recursos, debiendo someterse la misma a los siguientes principios y criterios:
1)     Salvaguardar su hábitat: Sostener un permanente control de la calidad del hábitat y del Arbolado Urbano propiamente, realizando relevamientos y convenios con instituciones, organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales y universidades que aporten conocimiento, tecnología y eficacia;
2)     Coordinación y Participación Ciudadana: Impulsar soluciones a nivel de organizaciones no gubernamentales, asociaciones o comunidades vecinales, comisiones barriales, redes, para viabilizar la prevención de problemas relativos al Arbolado Urbano.
Artículo 5º.- Se establece un Registro de Árboles Singulares de la Municipalidad de María Grande, que dependerá de la Autoridad de Aplicación.
Se define a los Árboles Singulares, como los ejemplares y/o agrupaciones concretas de árboles, autóctonos o no, en atención a sus características destacables que los hacen especialmente representativos, atendiendo a su especie botánica, edad, tamaño, historia, valor cultural y paisajístico, ubicación u otras características análogas. Los árboles designados como "Árbol Singular" no podrán sufrir ningún tipo de mutilación, ni ser erradicados sino por ordenanza en particular que expresamente lo autorice. En situaciones que representen riesgo o emergencia, los árboles podrán ser talados, podados o intervenidos por la autoridad de aplicación, empresa tercerizada o prestadora de servicios, siempre que dichas acciones resulten necesarias para garantizar la seguridad pública o la preservación del entorno.
Artículo 6º.- La Autoridad de Aplicación elaborará un diagnóstico e inventario dinámico.
Dicho inventario deberá estar completado en un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Este inventario incluirá información sobre el número de especies y variedades, localización, dimensiones, estado general y otros datos relevantes. Los vecinos podrán proponer árboles para ser considerados "Árbol Singular", en base a su valor cultural, histórico o paisajístico.
Artículo 7º.- PLANTACIÓN. Corresponde a la Autoridad de Aplicación: Elaborar un programa anual de plantación, reposición y sustitución de ejemplares pertenecientes a especies que reúnan las características de adaptación, resistencia, sanidad y belleza ornamental, características que se determinarán por vía reglamentaria. Dicha planificación deberá ser sectorizada y coordinada con las áreas respectivas.
Artículo 8º.- La Autoridad de Aplicación procederá anualmente a través de cuadrillas municipales o personal idóneo contratado, a llevar a cabo una tarea exitosa y cuidada a la realización de podas aéreas o radicular (según las normas reglamentarias, la especie botánica y la época del año) y escamondos (para eliminar ramas crónicamente enfermas o secas o inapropiadas por su altura o posición) para lograr el acondicionamiento permanente del Arbolado Urbano. En caso de autorización a terceros para efectuar estas tareas, las mismas se cumplirán conforme las pautas reglamentarias y bajo estricto control de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 9º.- La autoridad de aplicación procederá a la realización de tratamientos fitosanitarios y/o fertilización, según necesidad, del arbolado público, determinando los productos más convenientes para cada caso en función de la plaga y la preservación del ambiente, priorizando el uso de productos agroecológicos que no contaminen o perjudiquen el ambiente. En caso de contratación de terceros, los mismos deberán cumplir con las pautas reglamentarias vigentes. La Autoridad de Aplicación deberá ejercer un estricto control sobre los trabajos a realizar, a fin de evitar la contaminación ambiental.
Artículo 10º.- La autoridad de aplicación podrá anualmente:
a)     Gestionar campañas públicas de difusión a través de los medios masivos respecto de la importancia del Arbolado Urbano y los espacios verdes.
b)     Gestionar programas de educación en base a convenios con el Consejo General de Educación de la Provincia, en los distintos niveles escolares, tendientes a revalorizar en los jóvenes la importancia de los espacios verdes y del Arbolado Urbano, desde el punto de vista ambiental y paisajístico.
c)     Gestionar charlas explicativas e informativas en entidades de la sociedad civil sobre cuidado y mantenimiento del arbolado urbano y sus técnicas.
d)     Gestionar cursos de capacitación para el personal que revista en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, sobre plantación, mantenimiento, sanidad, poda, raleo y despunte del Arbolado Urbano.
Artículo 11º.- Se instará a la población a crear y formar parte de un voluntariado para la vigilancia y cuidado del arbolado urbano.
Artículo 12º.- Queda prohibida la extracción, poda, daño o sustitución de cualquier árbol, arbusto o planta ornamental que sea de dominio público sin previa autorización municipal expresa. Esta prohibición se hace extensiva a toda extracción, daño o perjuicio de canteros, tutores o elementos de protección para estas especies.
Artículo 13º.- Será responsabilidad de cada propietario frentista, la conservación y cuidado de los árboles plantados en el espacio público de alineación ubicado frente a su inmueble. En caso de que las especies fueran dañadas o si se hubieren secado, serán reemplazadas por el propietario frentista, más la correspondiente multa en el caso que se comprobare el daño causado. La reposición que hará el frentista será con la autorización previa de la autoridad municipal, quien deberá especificar la especie a reponer y el lugar donde plantarla.
Artículo 14º.- Queda prohibido el depósito de materiales o elementos de cualquier especie y la quema de residuos u hojas junto a los árboles o plantas en la vía pública. Asimismo, se prohíbe la fijación de letreros sobre ellos, así como la pintura de los mismos, o cualquier otra acción que altere o resulte perjudicial para su normal crecimiento o salud.
Artículo 15º.- Compete al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de María Grande el juzgamiento y sanción de las infracciones a las disposiciones de la presente ordenanza. Artículo 16º.- INFRACCIONES
. Son infracciones a lo establecido en la presente ordenanza las acciones y omisiones que vulneren o contravengan las obligaciones que en ella se contienen, o en los actos administrativos específicos de autorización que en su aplicación se dicten y estén tipificados como tales y sujetos a sanción. Las infracciones se clasificarán del siguiente modo:
1- Son infracciones muy graves:
a)     La tala, derribo o eliminación de los árboles urbanos protegidos por esta ordenanza, cuando afecten a ejemplares que hayan sido individualizados como Árboles Singulares en el Registro pertinente.
b)     La reiteración de dos o más faltas graves en un plazo de tres años.
2-     Son infracciones graves:
c)     La tala, derribo o eliminación de los árboles urbanos protegidos por esta Ordenanza,
d)     La realización de cualquier actividad en la vía pública que de modo directo o indirecto cause daños al arbolado urbano, en ausencia de medidas tendientes a evitarlas o minimizarlas o siendo éstas manifiestamente insuficientes.
e)     El incumplimiento parcial o la falta de la diligencia precisa para llevar a cabo las medidas restauradoras establecidas.
f)     Las talas, derribos o eliminaciones que, contando con la autorización preceptiva, se llevaran a cabo incumpliendo parcialmente su contenido.
g)     Las podas o tratamientos inadecuados que, no ajustándose a las prescripciones técnicas adecuadas, puedan producir daños al arbolado.
h)     La obstrucción a la labor inspectora de las Áreas competentes o la negativa a prestar la necesaria colaboración a sus representantes.
i)     La reiteración de dos faltas leves en un plazo de dos años.
3)     La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el apartado anterior, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de muy graves.
4)     Constituirá infracción leve cualquier vulneración de lo establecido en la presente norma que no esté incluida en los párrafos anteriores, así como aquéllas tipificadas en el apartado anterior, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de graves.
Artículo 17º.- MULTAS, REPARACIÓN E INDEMNIZACION DE LOS DAÑOS.
1.     Las infracciones a los preceptos de esta ordenanza, su reglamentación y disposiciones que de ella emanen serán sancionadas conforme a las disposiciones que se expidan, así también los infractores serán obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados al arbolado. El órgano sancionador fijará ejecutoriamente las indemnizaciones que procedan y en los casos de que para ello sea preciso reponer arbolado, se utilizarán ejemplares de la misma especie o de alguna próxima, y de edad lo más cercana posible a la de los ejemplares destruidos. La resolución sancionadora deberá reflejar expresamente estas obligaciones, determinando su contenido, el plazo para hacerlas efectivas y cualesquiera otras condiciones que se estimen oportunas. Se establecen las siguientes sanciones según las infracciones cometidas:
a-     Las infracciones muy graves, multa por el equivalente de hasta 60 litros de nafta súper a precio vigente en el momento de efectivizar el pago, y la reposición de 10 ejemplares de igual especie por cada uno de los que hubiesen dañado o extraído.
b-     Las infracciones graves, multa por el equivalente de hasta 40 litros de nafta súper a precio vigente en el momento de efectivizar el pago, y la reposición de 5 ejemplares de igual especie por cada uno de los que hubiesen dañado o extraído.
c-     Las infracciones leves, multa por el equivalente de hasta 10 litros de nafta súper a precio vigente en el momento de efectivizar el pago, y la reposición de 2 ejemplares de igual especie por cada uno de los que hubiesen dañado o extraído.
En aplicación del principio de proporcionalidad se tendrán en cuenta, para graduar la cuantía de la sanción, los siguientes criterios:
a)     El número, edad y especie de los ejemplares afectados por la infracción.
b)     La existencia de intencionalidad o reiteración.
c)     La naturaleza de los perjuicios causados y, en concreto, que el daño haya afectado a árboles de singular rareza o valor. En todos los casos, las multas y sanciones accesorias se aplicarán previo informe técnico de la autoridad de aplicación.
Artículo 18º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FIRMANTES :

PATERER DANIEL ( Secretario del concejo deliberante. )

CONTA IRMA DORA ( Presidente del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, Sancionada: 17 de Septiembre de 2025


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