Ordenanzas Nº 1085

ORDENANZA N°1845/25 - CATASTRO, GAINZA

VISTO :

La Nota N° 009025 emitida por el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 8 de mayo de 2025 e ingresada formalmente al Honorable Concejo Deliberante el día 13 de mayo de 2025, mediante la cual se remite el Expediente N° 1676/2025, iniciado por los Sres. Mariana Guadalupe Gainza y Dante Jesús Matías Barzola, solicitando autorización para adquirir un terreno municipal con el objeto de acceder al sorteo del Círculo Cerrado de Viviendas; y

CONSIDERANDO :

Que los solicitantes se encuentran inscriptos en el sistema de ahorro municipal "Círculo Cerrado de Viviendas", creado por Ordenanza N° 847/20 y modificado por Ordenanza N° 942/22, y han abonado mensual y regularmente las cuotas correspondientes, más de cincuenta y cuatro (54) a la fecha;
Que, no obstante lo anterior, los solicitantes no han podido participar en los sorteos ya que conforme a la normativa vigente, es un requisito indispensable para participar de ellos acreditar la titularidad de un terreno apto para la construcción, condición que no han podido cumplir a la fecha;
Que, sin embargo, los mismos han manifestado expresamente su voluntad de adquirir un terreno municipal en condiciones accesibles, con el solo fin de regularizar su situación y poder acceder al sorteo conforme a derecho, sin solicitar gratuidad alguna;
Que el Departamento Ejecutivo ha propuesto la adjudicación de una fracción de terreno de 200,00 m² ubicada en la Manzana N° 405 de la planta urbana sobre calle Pública N° 1330, conforme a los antecedentes obrantes en las actuaciones;
Que mediante Nota N° 011325 del 25 de abril de 2025 se solicitó informe a la División Catastro Municipal, el cual fue producido con fecha 30 de abril de 2025 por la Dra. Liliana Crispens, Jefa de División, quien confirmó que el inmueble se encuentra registrado a nombre del Municipio de María Grande, bajo Matrícula del Título de origen N° 155.918 de fecha 10/11/1989, Partida N° 272.704, Plano N° 219.425, y no fue adjudicado ni afectado a programas vigentes (MAIPER u otros);
Que el Honorable Concejo Deliberante ha resuelto en precedentes recientes situaciones similares mediante ordenanzas singulares, tales como la Ordenanza N° 1080/25;
Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la solicitud de los interesados, dictando una norma de excepción fundada en razones de equidad, mérito contributivo y razonabilidad administrativa, sin que ello implique modificación alguna al régimen general vigente;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a vender a los Sres. Mariana Guadalupe Gainza (DNI N° 35.443.948) y Dante Jesús Matías Barzola (DNI N° 29.971.269) un inmueble de propiedad municipal de 200,00 m2, ubicado en calle Pública N° 1330 entre calles Padre Pío y Los Inmigrantes, correspondiente a la Manzana N° 405, e identificado catastralmente según Matrícula N° 155.918, Partida N° 272.704, Plano N° 219.425, conforme surge del informe de División Catastro Municipal de fecha 30 de abril de 2025.
Artículo 2°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar el precio del inmueble descripto en el artículo precedente teniendo en como parámetro la tasación más reciente de un terreno de similares características, obrante en expedientes de venta de inmuebles municipales (ejemplo Ordenanza N° 1078/25). Dicho valor deberá ser convertido a Bolsas de Cemento, Unidad de Valor Municipal (UVM), o Unidad de Vivienda (UVI), a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, ajustables al momento de su cancelación, ofreciéndose facilidades de pago acordes con la situación socioeconómica de los adquirentes, mediante acto administrativo debidamente fundado.
Artículo 3°.- La presente ordenanza se dicta con carácter singular y estrictamente excepcional, no generando precedente obligatorio ni derecho para terceros ajenos al presente trámite, salvo expresa decisión legal en contrario.
Artículo 4°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los instrumentos públicos y/o privados necesarios para concretar la operación autorizada en la presente, incluida la escritura traslativa de dominio si correspondiera, quedando todos los gastos vinculados a cargo de los adquirentes.
Artículo 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, notifíquese a los interesados, regístrese, publíquese y archívese.

FIRMANTES :

PATERER DANIEL ( Secretario del concejo deliberante. )

CONTA IRMA DORA ( Presidente del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, Sancionada: 23 de Julio de 2025


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