
Ordenanzas Nº 1110
ORDENANZA N°1110/25 - RED DE MUNICIPIOS PNA. CAMPAÑA
VISTO :
La Ordenanza N° 1102/25 que sancionara este Honorable Concejo Deliberante, sumada a la voluntad institucional del Municipio de la ciudad de María Grande de integrar la Mancomunidad constituida por los gobiernos locales del Departamento Paraná, en amparo de las disposiciones del Artículo 254 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos que promueve la asociación de municipios y comunas para la atención de intereses comunes, además de las habilitaciones que se conceden a las corporaciones municipales mediante la Ley Orgánica de Municipios N° 10.027 y sus Modificatorias, que las habilita especialmente para la celebración de convenios de cooperación, asociaciones, consorcios y mancomunidades, y;
CONSIDERANDO :
Que dentro de ese marco se ha dado la suscripción del "Convenio de Constitución de la Mancomunidad Red de Municipios y Comunas de Paraná Campaña" y su respectivo Estatuto, celebrado en común por los Municipios integrantes conforme lo establecido en la Ley Provincial N° 10.853 de Mancomunidades Entrerrianas, dentro de los cuales se encuentra el de esta localidad;
Que el asociativismo municipal constituye una herramienta adecuada para fortalecer las capacidades institucionales, optimizar recursos y promover el desarrollo territorial equilibrado;
Que los gobiernos locales que integran la presente Mancomunidad han acordado un texto común de Convenio Constitutivo y su correspondiente Estatuto, cumpliendo con los requisitos formales y sustanciales exigidos por la Ley N° 10.853, además de convenirse la instrumentación de mecanismos de cooperación, funcionamiento del órgano común, participación igualitaria, financiamiento, representación, administración y procedimientos para la toma de decisiones;
Que resulta de competencia de este Concejo Deliberante aprobar y ratificar dicho instrumento para perfeccionar la incorporación formal del Municipio de María Grande como miembro pleno de la Mancomunidad recientemente constituida, ello de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta - Inc. 1) - del mencionado instrumento;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
       O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Apruébese y ratifíquese en todos sus términos el Convenio Constitutivo de la Mancomunidad integrada por los gobiernos locales del Departamento Paraná, cuya copia autenticada se agrega a la presente como Anexo I, como asimismo el Estatuto de la misma que fuera acordado y puesto en común por los Municipios integrantes, incorporada a la presente Ordenanza como Anexo II.
Artículo 2º.- De forma.
FIRMANTES :