
Ordenanzas Nº 1121
ORDENANZA N°1121/26 - COOPERATIVAS.
VISTO :
Las políticas públicas impulsadas desde el Departamento Ejecutivo Municipal referidas al fomento del cooperativismo en el ámbito de esta jurisdicción municipal, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 76° de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, y
CONSIDERANDO :
Que en este sentido y a través de la aplicación de distintas políticas públicas, se persigue generar beneficios de alcance social que comprendan a todos los sectores de la comunidad;
Que por manda constitucional, corresponde a las corporaciones municipales dar impulso a las formas de trabajo cooperativas, más aún en contextos económicos complejos como el que actualmente se presenta, ello a los fines de asegurar la continuidad de estas organizaciones y que el fortalecimiento de esta herramienta repercuta en beneficios para los vecinos en general y hacia sus integrantes en particular;
Que de manera simultánea, resulta también conveniente a los intereses municipales poder concretar convenios recíprocos con cooperativas de trabajo formalmente constituidas en la ciudad y la zona, procurando asignarles tareas para que bajo éstas figuras pueda canalizarse la realización de obras comunes o en su defecto presten determinados servicios en favor del municipio y su comunidad.
Que también resulta éste un marco propicio en que ofrecerse capacitaciones y/o especializaciones en distintas temáticas y aspectos de obra hacia los cooperativistas, sabiendo que la remuneración y formación que reciban será volcada en la economía real del ámbito local, generándose así un círculo virtuoso que repercute asimismo en el resto de los prestadores de servicios, e incluso en el desarrollo de la actividad comercial de la ciudad;
Que a los fines de concretar objetivos de esta índole, resulta pertinente establecer un marco de formalidad administrativa dentro del cual se puedan articular de manera concreta acciones entre las Cooperativas de Trabajo de la localidad y su zona y el Municipio, bajo la premisa de fortalecer los vínculos sociales y al mismo tiempo fomentar la colaboración mutua en mejora de las condiciones de la comunidad;
Que sumado a ello, a través del abordaje de esta temática y de manera conjunta la diagramación de otras acciones más específicas y complementarias, posibilitará revalorizar la tarea de grupos vulnerables, promover la inclusión y el bienestar comunitario e incorporar a la Administración herramientas innovadoras que tiendan a una mayor participación y contención de grupos de trabajo organizados y formalmente constituidos;
Que en el marco de situación que se describe, se considera propicio avanzar hacia la sanción de una norma de carácter general que en este sentido establezca la creación de un Programa específico a implementarse dentro de esta jurisdicción a través del Departamento Ejecutivo, el cual permita formalizar en adelante la firma de convenios, acuerdos de colaboración mutua y demás instrumentos relacionados que pudieran surgir eventualmente en este mismo sentido;
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante intervenir en asuntos de esta índole, dotando a la Administración Municipal de herramientas administrativas innovadoras y a vez acordes a las circunstancias que se presentan, fundamentalmente cuando éstas persiguen beneficios en materia social e involucran a los sectores más vulnerables de la economía local;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
       O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: Institúyase en el ámbito municipal de la ciudad de María Grande el "PROGRAMA SOCIAL DE FORTALECIMIENTO COOPERATIVO", en cuyo marco podrán aplicarse medidas y articularse acciones de carácter institucional orientadas a fortalecer la realización de trabajos colaborativos y de financiamiento entre la Municipalidad de María Grande y Cooperativas de Trabajo que se encuentren formalmente constituidas en el ámbito local y zonas de influencia, siempre que las mismas tengan como propósito beneficiar a la comunidad en su conjunto y potenciar el desarrollo integral de quienes conforman asociaciones de esta índole.
ARTÍCULO 2º: Establécese a las siguientes pautas como objetivos prioritarios del referido Programa:
a)- Fomentar la colaboración y vinculación institucional del Municipio con figuras legales como Cooperativas de Trabajo, Instituciones u Organizaciones Civiles de la localidad.
b)- Promover la revalorización del trabajo, especialmente si ello involucra a grupos socialmente vulnerables.
c)- Estimular la colaboración entre las partes, con miras a alcanzar un beneficio social conjunto.
d)- Dotar a la Administración Municipal de herramientas concretas y eficaces que contribuyan a un mejor desenvolvimiento laboral y económico de los vecinos de la comunidad.
ARTÍCULO 3º: Dispónese que a los efectos de formalizar las actividades de colaboración y coordinación a desarrollar en el marco del Programa creado por la presente, deberá suscribirse un "Convenio de Colaboración" entre la Cooperativa de Trabajo interesada y el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme el modelo base que como Anexo I se agrega a la presente Ordenanza, pudiendo sus términos y alcances readecuarse a las circunstancias, tipos de capacitación, necesidades y particularidades de las actividades a realizar en dicho marco y enunciando los compromisos y obligaciones asumidas entre sí, entre otros aspectos.
ARTÍCULO 4º: Dispónese que a los efectos de quedar comprendida en los alcances del presente Programa la Institución, Organización de la Sociedad Civil y/o Cooperativas de Trabajo involucrada deberán acreditar mediante la presentación de la documentación correspondiente, en todos los casos, su personería jurídica y su conformación según se establece por las disposiciones legales en vigencia.
ARTICULO 5º: La ejecución de obras, trabajos de capacitación, prestación de servicios y/o realización de tareas específicas que se deleguen y/o encomienden en este marco estará exclusivamente a cargo de la entidad considerada como adjudicataria y por administración propia, siendo requisito que la misma presente con antelación a la firma del Convenio respectivo el presupuesto y detalle de costos por la intervención proyectada, el cual deberá ser sometido a evaluación y posterior aprobación bajo firma de la autoridad municipal con competencia.
ARTÍCULO 6º: Cumplidos los procedimientos indicados por el Artículo que antecede, en el contenido del Convenio a suscribirse deberá expresarse de manera precisa el tipo y las características de la/s obra/s o servicio/s a ejecutar en el marco del mismo, los plazos y modalidades de ejecución, el monto del aporte monetario asignado como contraprestación de tales trabajos, las formas y plazos de pago y su período de vigencia, entre otros aspectos.
ARTICULO 7º: Establécese que en todas las obras, capacitaciones, trabajos generales y/o específicos ejecutados y/o servicios que se encomienden bajo la operatoria del presente Programa, indistintamente de a quien les sean adjudicados, será facultad y plena competencia del Departamento Ejecutivo intervenir en la inspección, seguimiento y control de su realización en el momento y las formas en que éste lo determine, como asimismo intervenir respecto a la verificación de los procedimientos utilizados, uso adecuado de los materiales y herramientas y cuidado y preservación de los elementos de trabajo que se encuentren siendo utilizados.
ARTÍCULO 8º: Dispónese que las entidades, asociaciones y/o Cooperativas de Trabajo que resulten comprendidas en la firma de Convenios con el Municipio dados en el marco del presente Programa, deberán presentar indefectiblemente la facturación correspondiente para el cobro de los conceptos e importes previamente convenidos, ya sea conforme el grado de avance de los trabajos o en las formas que oportunamente se hayan pactado por Convenio. Asimismo y en aquellos casos debidamente justificados y formalmente acreditados, previa evaluación y aprobación del Departamento Ejecutivo, podrá solicitarse un adelanto financiero, el cual en ningún caso podrá superar el 40 % del monto total presupuestado por los trabajos adjudicados.
ARTÍCULO 9º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente a los fines de alcanzar mejores resultados en cuanto a su aplicación práctica y cumplimiento de los objetivos fijados, en observancia de lo dispuesto.
ARTICULO 10º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.
ANEXO :
ORDENANZA N° 1.121/26
ANEXO I
ACUERDO DE COLABORACION MUTUA
En la Ciudad de María Grande, Departamento Paraná de la Provincia de Entre Ríos, a los …..días del mes de ………………… del año 2.026, entre la Municipalidad de María Grande CUIT N° 30-99905372-2, con domicilio legal en Avenida Argentina N° 320 de esta Ciudad de María Grande, representada por el Sr. Presidente Municipal, Don Héctor Antonio Solari DNI: 22.123.677, asistido por el Sr. Secretario de Gestión Económica y Finanzas municipal Don Sebastián Salomón Resnitzky DNI: 21.662.883, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y, por la otra, el Sr. …………………………… - CUIT N° ……………………………, en su carácter de Presidente de la Cooperativa de Trabajo ……………………………………… Limitada - Matrícula N° ……………………… - con domicilio legal constituido en ……………………………………… de la Ciudad de María Grande, en adelante "LA COOPERATIVA", se conviene celebrar el presente Acuerdo de Colaboración Mutua de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRELIMINAR: El presente Acuerdo de Colaboración Mutua se realiza en el marco del Programa Social de Fortalecimiento Cooperativo instituido en el ámbito municipal de la ciudad de María Grande mediante Ordenanza N° 1.121/26, con el objetivo de brindar apoyo a la Cooperativa mencionada a través de la cesión de tareas, entrega de recursos económicos y trabajos de capacitación, fortaleciendo así el desarrollo de la economía social y el empleo local.
PRIMERA: A los fines que se mencionan "LA MUNICIPALIDAD" cede y "LA COOPERATIVA" en este sentido acepta intervenir en la ejecución de trabajos de: reparación, mantenimiento, mejora y construcción de obras públicas, incluyendo trabajos de albañilería, pintura, electricidad, herrería, carpintería, plomería e instalaciones de redes de luz, gas, agua y/o cloacas y sus conexiones domiciliarias; fabricación de ladrillos, bloques y otros elementos de construcción, señalización urbana, bacheos y otras actividades de mantenimiento vial que se le asignen; mantenimiento y creación de espacios verdes, zanjeo, desmalezamiento y parquización de espacios públicos; todo ello conforme al objeto social de "LA COOPERATIVA" y a los requerimientos que realice "LA MUNICIPALIDAD" de acuerdo a sus necesidades y demanda que se presenten, la programación de trabajos y la disponibilidad presupuestaria existente.
SEGUNDA: El plazo de vigencia del presente instrumento se fija por el término de …… meses consecutivos a partir de la fecha en que se suscriba el presente, venciendo en consecuencia en fecha ……… de ……………………… de ………, y pudiendo renovarse de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un nuevo Acuerdo a tales efectos.
TERCERA: Se establece que "LA COOPERATIVA" percibirá por concepto de contraprestación por las tareas realizadas el importe resultante de la liquidación mensual que se realice en su favor, calculado sobre la base de horas reloj que hayan sido efectivamente trabajadas por sus integrantes y constatadas por "LA MUNICIPALIDAD" al valor dispuesto para la hora hombre percibida por la categoría diez (10) del escalafón municipal, el que deberá ser facturado mensualmente a nombre de "LA MUNICIPALIDAD" y abonada por ésta dentro de los diez (10) días hábiles posteriores de ingresada la facturación en el circuito de pagos a proveedores municipales.
CUARTA: Las partes convienen que estarán a cargo de "LA MUNICIPALIDAD" tanto la provisión de herramientas e insumos que demande la realización de los trabajos encomendados en el marco del presente, como asimismo los materiales directamente relacionados con las tareas cedidas a "LA COOPERATIVA", asimismo se deja expresamente establecido que la segunda mencionada realizará por sí los trabajos asignados, no pudiendo delegar los mismos a terceros ni subcontratar su ejecución bajo ninguna circunstancia.
QUINTA: Por su parte "LA MUNICIPALIDAD" se obliga a afrontar los gastos que se generen a "LA COOPERATIVA" por el pago tributos nacionales y provinciales directamente ligados al desarrollo de la actividad, incluyendo honorarios profesionales en el caso en que resulte necesario contratar para llevar adelante las liquidaciones de dichas obligaciones.
SEXTA: "LA COOPERATIVA" se obliga a presentar dentro de los 10 (diez) primeros días de cada mes calendario la documentación vinculada a la contratación de Póliza de Seguro ART y demás coberturas que deban corresponder para resguardar a sus integrantes participantes de las tareas cedidas por "LA MUNICIPALIDAD". En caso de falta de presentación de dicha documentación "LA MUNICIPALIDAD" se encuentra facultada para suspender todo tipo de tareas cedidas hasta tanto se reanuden dichos resguardos y recuperen su plena vigencia.
SÉPTIMA: "LA MUNICIPALIDAD" se reserva el derecho de dar por finalizado el presente Acuerdo de Colaboración Mutua en caso de incumplimiento por parte de "LA COOPERATIVA" de algunas de las disposiciones del mismo, con la sola necesidad de comunicar dicha acción de manera fehaciente a "LA COOPERATIVA".
OCTAVA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a coordinar con "LA COOPERATIVA" la realización de capacitación para sus integrantes en temas vinculados a las tareas consignadas en la Cláusula Primera del presente, estando todos los costos vinculados a exclusivo cargo de primera.
NOVENA: A todos los efectos derivados del presente instrumento, las partes constituyen domicilios en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen entre sí, tanto judiciales como extrajudiciales. Asimismo y ante cualquier diferendo se someterán al procedimiento administrativo del Municipio de la Ciudad de María Grande - Ordenanza N° 660/12 - y en instancia posterior a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.
En la ciudad de María Grande, en la fecha consignada en el exordio, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
FIRMANTES :