
Ordenanzas Nº 1120
ORDENANZA N°1120/26 - NUEVO REG. DE BECAS ESTUDIANTILES
VISTO :
La necesidad de unificar y actualizar el régimen normativo municipal referido al otorgamiento de becas estudiantiles, adecuándolo a las realidades educativas, sociales y presupuestarias actuales;
CONSIDERANDO :
Que el Municipio de María Grande ha implementado a lo largo de los años políticas públicas orientadas a acompañar la trayectoria educativa de jóvenes y adultos de la comunidad, reconociendo a la educación como una herramienta fundamental para el desarrollo personal, social y económico;
Que la experiencia acumulada en el otorgamiento de becas municipales pone de manifiesto la necesidad de revisar, actualizar y unificar el marco normativo vigente, a fin de dotarlo de mayor claridad, previsibilidad, transparencia y eficiencia administrativa;
Que resulta conveniente establecer un Sistema Municipal de Becas de carácter permanente, con reglas claras y procedimientos objetivos, que permita garantizar la continuidad del acompañamiento estatal a estudiantes que, por razones socioeconómicas, requieren apoyo para iniciar o sostener sus estudios;
Que la actualización normativa propuesta procura adecuar el sistema de becas a las actuales realidades educativas, sociales y presupuestarias, contemplando de manera integral distintas modalidades de formación;
Que asimismo se considera necesario fortalecer los criterios de evaluación, control y seguimiento, asegurando que los recursos públicos destinados a becas se asignen conforme a principios de equidad, mérito, responsabilidad y uso eficiente de los fondos municipales;
Que la previsión de una Comisión Permanente de Becas Municipales, con integración plural y funciones definidas, contribuye a dotar al sistema de mayor institucionalidad, transparencia y participación, garantizando procesos de selección objetivos y debidamente fundados;
Que, en tal sentido, corresponde derogar normas anteriores que regulaban parcialmente la materia, a fin de evitar superposiciones, vacíos normativos o interpretaciones dispares, consolidando un régimen único y actualizado ;
Que la presente iniciativa se enmarca dentro de las atribuciones propias del Honorable Concejo Deliberante y responde al interés público local de promover la igualdad de oportunidades y la permanencia en el sistema educativo;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
ANEXO :
 O R D E N A N Z A:
TÍTULO I: DEL SISTEMA DE BECAS MUNICIPAL
ARTÍCULO 1º: Créase el Sistema de Becas Municipales Permanente destinado a estudiantes de nuestra localidad que prosigan estudios educación superior universitaria y no universitaria, capacitaciones de formación profesional y laboral, que otorguen título o certificación habilitante con reconocimiento estatal y validez nacional y/o provincial, priorizando a los egresados recientes del nivel secundario, el cual se regirá por lo establecido en la presente ordenanza
ARTÍCULO 2º: Las Becas municipales tendrán carácter de Permanente, de manera que todos los años se asigne al Presupuesto una partida dirigida a tal fin, de acuerdo a las posibilidades financieras del Municipio y al equilibrio presupuestario.
ARTÍCULO 3º: Las becas o ayudas económicas tienen por objetivo facilitar la iniciación y/o prosecución de los estudios de educación superior universitaria y no universitaria, capacitaciones de formación profesional y laboral para quienes carezcan de los recursos económicos necesarios para afrontar los gastos generados por la actividad estudiantil, valorando además aquellos estudiantes que demuestren un nivel satisfactorio en el rendimiento académico, priorizando la continuidad efectiva de los estudios y el uso responsable del beneficio.
ARTÍCULO 4º: Las Becas Municipales contempladas en la presente ordenanza constituyen un único beneficio personal e intransferible.
ARTICULO 5º: Las becas se otorgarán por el plazo de un año, existiendo renovación automática del beneficio SOLO PARA AQUELLOS ESTUDIANTES QUE CURSEN LA MISMA CARRERA Y PRESENTANDO COMPROBANTE DE INGRESOS FAMILIARES, ANALITICO DE ASIGNATURAS APROBADAS Y CONSTANCIA DE ALUMNO REGULAR.
ARTÍCULO 6º: En función de la presente Ordenanza se constituyen como posibles beneficiarios, aquellos estudiantes que de acuerdo a la evaluación realizada por la Comisión Permanente de Becas Municipales, reúnan todos los requisitos exigidos, y no superen el límite etario establecido en la presente norma.
ARTICULO 7º: El periodo contemplado para el beneficio será de ocho (8) meses, comprendiendo desde el mes de MAYO hasta DICIEMBRE inclusive, pudiendo la Comisión Permanente de Becas Municipales adecuar dicho período en función del calendario académico y de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.
TÍTULO II: DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE BECAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 8º: Créase la Comisión Permanente de Becas Municipales, la que estará conformada por 5 vocales, quienes se desempañarán ad-honorem: el Presidente del H.C.D, un edil del Concejo por cada bloque, una persona del Área de Desarrollo Humano del Municipio designado por el Ejecutivo Municipal, y el encargado del Área Joven Municipal como representante institucional de la juventud, tal comisión será representada por una persona designada por la mayoría de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán por la misma cantidad de votos, las cuales deberán ser debidamente informadas al ejecutivo municipal. Dicha comisión se deberá conformar en el mes de marzo, siendo el H.C.D quien deberá nombrar a los ediles representantes, los cuales tendrán una duración al frente de la misma por un periodo de 2 años, pudiendo ser reelectos, la Comisión podrá convocar a otros organismos municipales o educativos cuando la naturaleza del caso lo requiera, con carácter consultivo y sin derecho a voto.
ARTÍCULO 9º: La Comisión referida deberá:
"  Publicar en tiempo y forma la existencia del Beneficio de Beca Municipal para el Nivel Superior, su reglamentación y el correspondiente formulario de solicitud.
"  Recibir y analizar las solicitudes de inscripción de aspirantes, corroborando los datos a través de la documentación pertinente.
"  Proponer un orden de mérito atendiendo, prioritariamente a las condiciones socioeconómicas y desempeño académico del estudiante.
"  Publicar el orden de mérito dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores al cierre de la inscripción.
"  Realizar un seguimiento de los beneficiarios becados durante el año escolar, a través de entrevistas, vía telefónica o correo electrónico.
"  Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal través de una Resolución el orden de mérito de los aspirantes y los beneficiarios de las becas.
"  Realizar evaluaciones de continuidad de becas locales cuando se constate el cobro de becas de carácter provincial o nacional por parte del estudiante, notificando de los casos al Municipio de la ciudad de María Grande Y A LOS MIEMBROS DE LA COMISION PERMANENTE DE BECAS.
ARTICULO 10º: La Comisión Evaluadora tendrá en cuenta para la evaluación de los postulantes los siguientes ítems, asignando un puntaje a cada uno de ellos, los que se registrarán en una planilla modelo que es parte de la presente, pudiendo establecer criterios diferenciados de ponderación según el nivel educativo cursado estudios educación superior universitaria y no universitaria, capacitaciones de formación profesional y laboral.
La situación socioeconómica:
"  Grupo Familiar con el que convive
En el caso que viva con los padres.
"  Ambos progenitores: 1 punto
"  Un progenitor solo: 2 puntos
"  Huérfano: 3 puntos
En caso de que haya constituido familia o viva solo.
"  Solo: 1 punto
"  Conyugue o pareja: 2 puntos
"  Conyugue o pareja, e hijos: 3 puntos
"  Número de Integrantes del grupo familiar que viven en la casa
"  1 a 4 integrantes: 1 punto
"  5 a 6 integrantes: 2 puntos
"  7 a 8 integrantes: 3 puntos
"  Personas del grupo familiar que cuenten con un ingreso (salario, AUH, pensión, jubilación u otro de similares características):
"  1 persona: 3 puntos
"  2 personas: 2 puntos
"  3 personas: 1 punto
"  Ingresos económicos: Tomando el Salario Mínimo vital y móvil a marzo del año en curso:
"  Hasta 1 SMVM: 5 puntos
"  Más de 1 y hasta 2 SMVM: 4 puntos
"  Más de 2 y hasta 3 SMVM: 3 puntos
"  Más de 3 y hasta 4 SMVM: 2 puntos.
"  Más de 4 y hasta 5 SMVM: 1 punto
"  Más de 5 SMVM: 0 puntos.
"  Situación Habitacional
"  Casa propia: 1 punto
"  Casa cedida: 2 puntos
"  Casa alquilada o con crédito hipotecario: 3 puntos.
"  Cantidad de miembros del grupo familiar estudiando:
"  1 solo miembro estudiando: 1 punto
"  De 2 a 3 miembros estudiando: 2 puntos
"  Más de 4 hijos estudiando: 3 puntos
b) Apreciación Social:
La Comisión de Becas otorgará de uno (1) a cuatro (4) puntos de acuerdo a la situación social del solicitante (Entrevistas, Observación directa, declaración jurada).-
c) Apreciación Académica SOLO PARA RENOVACION Y EGRESADO AÑO ANTERIOR:
"  Un promedio de entre 6 y 7: 1 punto
"  Un promedio de entre 7,01 y 8,50: 2 puntos
"  Un promedio de entre 8,51 y 9,50: 3 puntos
"  Un promedio de entre 9,51 y 10: 4 puntos
TÍTULO III: DE LOS ASPIRANTES AL BENEFICIO
ARTÍCULO 11º.- Los aspirantes a obtener el beneficio deberán reunir en forma excluyente los siguientes requisitos:
a)  Ser estudiantes argentinos o nacionalizados y con una residencia mínima y continuada de dos (2) años en la localidad de María Grande.
b)  Cursar sus estudios en establecimientos públicos o de gestión privada que emitan títulos con validez nacional y/o provincial.
c)  Ser mayor de dieciocho (18) años al momento de solicitar la beca.
d)  No superar los veinticinco (25) años de edad al momento de la solicitud cuando se trate de iniciar estudios. En los casos de estudiantes que se encuentren cursando una carrera y soliciten la beca a fin de continuarla o finalizarla, la Comisión Permanente de Becas Municipales podrá exceptuar fundadamente dicho límite de edad, previa evaluación de la situación del solicitante, pudiendo requerir certificaciones, constancias u otra documentación académica emitida por la institución educativa correspondiente que acredite el estado de avance de la carrera y justifique la solicitud.
e)  Solo podrá ser postulante un (1) integrante por grupo familiar.
f)  La persona que esté cobrando becas provinciales y/o nacionales no podrá presentarse en la convocatoria municipal; en caso de acreditarse posteriormente esta situación, se producirá la cancelación inmediata del beneficio local, previo dictamen de la Comisión Permanente de Becas Municipales.
ARTÍCULO 12º: Los aspirantes para obtener el beneficio deberán presentar la siguiente documentación:
"  Fotocopia de DNI, que acredite residencia en la ciudad.
"  Fotocopia de DNI de los padres o tutores y la Libreta de familia correspondiente
"  Constancias de CUIL del solicitante y titular (responsable del cobro).
"  Fotocopias de recibos de sueldos del grupo familiar, incluido recibos de pensiones o jubilaciones; en el caso de trabajadores autónomos, Administración Provincial de Impuestos u otro organismo recaudador.
"  Recibo de alquiler de la casa del grupo familiar, si corresponde; si la casa es cedida, nota del propietario que manifiesta tal circunstancia; si se está pagando crédito hipotecario por construcción de inmueble, para todos los casos, copia del último mes abonado.
"  Si en el grupo familiar existe una persona con discapacidad, certificado médico de tal circunstancia. En caso de existir en el grupo familiar directo algún integrante que por enfermedad requiera un gasto constante de farmacia y/o tratamiento y atención médica especial (tipo hemodiálisis, oncológico, insulinodependencia, etc.), se deberán adjuntar los comprobantes médicos y el cálculo de gastos mensuales por este concepto.
"  Constancia de inscripción a la carrera donde cursará estudios (copia)
"  Plan de la carrera elegida, donde se indiquen materias anuales y/o cuatrimestrales, año por año, con total claridad.
"  Constancia de ser alumno regular de la carrera.
"  Constancia de materias aprobadas a la fecha. En caso de tener dificultad para conseguir la constancia por parte de la Universidad, la misma podrá ser reemplazada por fotocopia de la libreta de estudiantes.
"   Por fallecimiento (Fotocopia de Certificado de Defunción), por separación (Acta de Divorcio o Constancia de Separación)
TÍTULO IV: DE LA DOCUMENTACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL DEL BENEFICIO
ARTÍCULO 13º: La documentación deberá ser presentada ante la repartición o área que el Departamento Ejecutivo Municipal designe a tal efecto. Si el formulario se encuentra incompleto o verifica documentación faltante, no será evaluado por la comisión. La persona encargada de entregar los formularios deberá explicitar este requisito y al momento de recibirlos podrá hacerlo si y solo si se han cumplimentado todos los campos y anexado toda la documentación complementaria, dejándose constancia de tal circunstancia al momento de la recepción.
ARTÍCULO 14º: La documentación solicitada al becario será evaluada por la Comisión de Becas Municipal, que determinará la prioridad que recibirá cada solicitante en función de los resultados de la evaluación.
ARTÍCULO 15º: El beneficio de la beca cesará indefectiblemente en los siguientes casos:
"  Por abandono de los estudios o pérdida de la condición de alumno regular.
"  Por presentación incompleta de la documentación exigida.
"  Por no presentarse el beneficiario al cobro de la beca luego de 2 meses consecutivos.
"  Por modificación de su situación socio económica.
"  Por comprobación de falsedad de los datos aportados en la declaración jurada.
"  Por verificarse el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11º de la presente ordenanza.
TÍTULO V: DEL PERÍODO DE INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 16º: La inscripción al beneficio se realizará de la siguiente manera:
"  La inscripción al beneficio de becas se realizará en el mes de marzo, con fechas establecidas por la Comisión de Becas Municipales.
"  Se deberá informar públicamente las fechas de postulación de becas como así también el listado final de beneficiarios, garantizando su difusión a través de los CANALES oficiales del Municipio.
ARTÍCULO 17º: El cupo de Becas Municipales será determinado anualmente en función de las partidas asignadas en el Presupuesto Municipal, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal establecer la cantidad de beneficiarios conforme a las disponibilidades financieras del ejercicio correspondiente.
ARTÍCULO 18º: El Área Contable municipal realizará la liquidación correspondiente a las Becas Municipales, ejecutando el concepto Aporte para Beca estudiantil del Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos. Debiendo la Comisión evaluadora remitir el listado de los beneficiarios de las Becas Municipales.
ARTÍCULO 19º: El sistema se planteara a través de la entrega de un monto mensual de dinero equivalente al valor de ocho (8) pasajes de transporte público de pasajeros (colectivo) mensuales a la ciudad de Paraná.
.ARTÍCULO 20º: Los beneficiarios firman con la Municipalidad un acta de aceptación de beca. Para la mantención de la misma se solicitará al estudiante la presentación, en el mes de septiembre (entre el 1º y el 10) constancia de alumno regular para acreditar la continuidad de los estudios, requisito indispensable para la liquidación del beneficio de los meses siguientes.
ARTÍCULO 21º: El monto y la cantidad de becas estará sujeto a modificación de acuerdo al Presupuesto de Recursos y Gasto de cada año.
ARTÍCULO 22º: La acreditación se efectuará del 10 al 20 de cada mes.
ARTÍCULO 23º: En caso de detectarse, inconvenientes en la acreditación o situaciones análogas que impidan la percepción del beneficio, el becario deberá comunicarlo de inmediato a la repartición municipal correspondiente, a fin de que la Comisión Permanente de Becas Municipales o quien corresponda evalúe la situación y adopte las medidas que estime pertinentes.)
ARTÍCULO 24º: Las circunstancias o situaciones no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por la Comisión Permanente de Becas Municipales.
ARTÍCULO 25º: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza y a dictar los actos administrativos necesarios para su correcta implementación.
ARTÍCULO 26º: Deróguense las Ordenanzas N° 764/17, N° 907/21 y N° 1024/24, y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 27º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
FIRMANTES :