Ordenanzas Nº 1102

ORDENANZA N°1102/25 - ASOCIATIVISMO MUNICIPAL

VISTO :

Que a través de los enunciados del Artículo 254° de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos se consagra legislativamente el asociativismo municipal sin alterar su autonomía, expresando que la Provincia promueve en cada uno de sus Departamentos la asociación de los municipios y las comunas para intereses comunes, cuyo límite es no alterar el alcance y contenidos de la autonomía local reconocida en la Carta Magna Provincial, en la Ley N° 10853, de mancomunidades entrerrianas, reglamentando lo establecido por los artículos 75° - 3° párrafo, Artículos 240° inciso 24, como asimismo los Artículos 254°, 255° y 256° de la Constitución Provincial;
Que en este sentido, el instrumento constitutivo que se suscriba deberá establecer las funciones de su órgano común garantizando la participación igualitaria de sus integrantes y sus recursos económicos, orientándose, entre otros fines, a impulsar la cooperación recíproca entre sus integrantes para atender los intereses comunes a través de la afectación de recursos locales, incluyendo la coordinación de servicios y la ejecución de políticas concertadas, a proveer a la asistencia entre sus integrantes en condiciones de reciprocidad en materia jurídica, técnica, económica y de toda aquella que se considere conducente;
Que se considera propicio fortalecer la cooperación institucional y la gestión asociada entre municipios y comunas de la Provincia de Entre Ríos, conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Municipios N° 10027 y sus Modificatorias; y

CONSIDERANDO :

Que los gobiernos locales, en el ejercicio de su autonomía, pueden coordinar y ejecutar acciones conjuntas orientadas al desarrollo integral, la prestación eficiente de servicios públicos, la promoción productiva, la protección ambiental, la infraestructura y la innovación en la gestión, entre otros aspectos;
Que este trabajo mancomunado permite optimizar recursos humanos, técnicos y financieros, potenciando además las capacidades locales y promoviendo un desarrollo territorial equilibrado;
Que la Ley N° 10.027, en su Artículo 7° y concordantes, habilita a los Municipios a celebrar convenios asociativos, consorcios o mancomunidades para la gestión común de competencias, servicios o proyectos de interés compartido, por lo que resulta oportuno dotar al Municipio de la Ciudad de María Grande de una norma marco que autorice formalmente la participación en convenios de cooperación y mancomunidades, asegurando transparencia, control institucional y respeto por las competencias locales;
Que corresponde señalar que las partes involucradas en este acuerdo deberán financiar en forma conjunta los gastos y honorarios de profesionales que la mancomunidad demande;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar la celebración de convenios de cooperación, consorcios, mancomunidades o acuerdos asociativos con otros municipios, comunas, organismos provinciales, nacionales o entidades públicas, tendientes a la gestión conjunta de servicios, obras, programas o proyectos de interés común.
Artículo 2º.- Establécese que los Convenios a formalizar en el marco de la presente deberán contener en sus enunciados los requisitos que determina la ley de mancomunidades, esto es: a) La individualización de las municipalidades y/o comunas integrantes de la Asociación, incluyendo copia autenticada de la ordenanza y/o acto administrativo que autoriza la asociación; b) El objeto de la Asociación, con determinación concreta de las actividades y los medios para su realización; c) La duración, que puede ser por tiempo determinado o por el tiempo que dure la consecución del fin de la Asociación; d) La constitución de un domicilio especial para todos los efectos que deriven del convenio, tanto entre partes como respecto de terceros; e) La constitución de un fondo común operativo y/o los modos de financiar las actividades comunes, en su caso; f) La designación de uno o más representantes, que deberá ser una persona humana; g) El método para determinar la participación de los asociados en los gastos comunes y eventualmente, en los ingresos; h) Los supuestos de exclusión de los asociados y las causales de extinción del convenio.
Artículo 3°.- Dispónese que convenios a suscribir deberán ajustarse a los principios de reciprocidad, equidad, transparencia y eficiencia administrativa, debiendo los mismos ser puestos a consideración del Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento y/o ratificación, según corresponda.
Artículo 4°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a integrar o constituir mancomunidades municipales conforme lo previsto en la Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Entre Ríos, con el objeto de planificar y ejecutar políticas regionales de desarrollo económico, social, educativo, cultural, deportivo, sanidad e higiene, ambiental, desarrollo urbanístico, de infraestructura, innovación o servicios públicos, entre otros, pudiendo a tales efectos realizar las gestiones administrativas, técnicas y legales necesarias para la concreción de los convenios que deriven de la presente.
Artículo 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

FIRMANTES :

CONTA IRMA DORA ( Presidente del concejo deliberante. )

PATERER DANIEL ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, Sancionada: 26 de Noviembre de 2025

Promulgada: 26 de Noviembre de 2025


Volver al Inicio