
Ordenanzas Nº 1117
ORDENANZA N°1117/26 - REVOCACION DE DONACION
VISTO :
Las disposiciones de la Ordenanza N° 777/17 que obtuviera sanción de este Honorable Concejo Deliberante en fecha 10 de Agosto de 2.017, que a su vez fuera promulgada por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto N° 101/17 dictado en fecha 14 de Agosto del mismo año; ?
CONSIDERANDO :
Que por medio de la referida disposición se autoriza y faculta al Departamento Ejecutivo a formalizar la Donación de una fracción inmueble ubicada dentro de Manzana N° 260 de la Planta Urbana de María Grande, sito sobre calle Sarmiento N° 1859 de una superficie aproximada de 500 m2, en favor de quien se identifica como donatario Sr. HERRERA Macelo Fabián - DNI N° 21.566.345;
Que a requerimiento del Departamento Ejecutivo se ha determinado la intervención de las diferentes reparticiones municipales con competencia a los efectos de relevar, obtener información y conocer el estado real de situación dominial que presenta el inmueble con posterioridad a la sanción de la Ordenanza referida;
Que en este sentido, la División Catastro ha informado que a la fecha no se registra presentación de escritura traslativa de dominio sobre la propiedad ni instrumento legal que acredite el cumplimiento efectivo de las disposiciones de la Ordenanza N° 777/17, agregando que según consultas recientes efectuadas ante la Dirección de Catastro de la Administradora tributaria de Entre Ríos - ATER, actualmente el inmueble en cuestión se sigue registrando a nombre de la Municipalidad de María Grande, habiéndose adjuntado documental que acredita dicha información;
Que por su parte la División Obras Privadas, dependiente de la Secretaría de Obras ? Servicios Públicos de este Municipio, ha efectuado una inspección en la propiedad y constatado que el terreno actualmente se encuentra baldío, sin mejoras emplazadas en el lugar ni indicios de ocupación efectiva por parte de particulares, encontrándose provisto con los servicios de red colectora cloacal y red de distribución de agua potable;
Que si bien dentro de las disposiciones de la Ordenanza N° 777/17 no se establecen formal y expresamente cargos hacia el donatario del inmueble en cuestión que le impliquen obligaciones legales de manera directa, claramente la sanción de dicha disposición se dio en un marco de excepcionalidad motivada por la situación habitacional en que éste se encontraba en ese momento y por considerarse que la misma debía ser atendida con premura, lo cual surge de lo expresado en los considerandos vertidos en la ordenanza de mención, observándose en este aspecto que ha transcurrido un tiempo prolongado desde tal sanción a la facha no se ha accionado en consecuencia, permitiendo esto afirmar que tal urgencia no fue tal o en su defecto el donatario logró subsanar la apremiante situación familiar de aquel momento a través de otras vías o mecanismos;
Que tal como ha sido expresado, a pesar de no haberse impuesto al donatario una obligación accesoria o un gravamen relacionado con la donación del inmueble en su favor, la no ocupación del mismo luego de todo el tiempo transcurrido no solamente denota un desinterés de su parte hacia el bien recibido, sino que además tampoco ha sido formalizada la donación en sí misma, ya que debió haberse concretado al menos la escritura traslativa de dominio como instrumento legal que dé por culminado el trámite, atendiendo así los principios y objetivos perseguidos por la norma al momento de su sanción;
Que en el mismo orden, tras haber transcurrido más de ocho (8) años de sancionada la norma y no operar en dicho lapso de tiempo ninguna acción de índole legal, como tampoco hechos concretos de parte del donatario en relación al inmueble, bien puede considerarse como desistido el interés y por ende desestimado el objetivo origen que diera lugar a la donación efectuada;
Que en virtud de las circunstancias y situación que se describe, se estima procedente derogar la disposición indicada en el Visto y consecuentemente establecer la restitución del bien inmueble a disposición del Municipio para su reasignación u otro destino que se considere procedente;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Deróguese en todos su términos y alcances la Ordenanza N° 777/17 que fuera sancionada en fecha 10 de Agosto de 2.017 y promulgada mediante Decreto N° 101/17 dictado el 14 de Agosto del mismo año, en razón de los considerandos que precedentemente se expresan.
Artículo 2º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a que por los procedimientos administrativos y operativos que estime corresponder se proceda a la recuperación y disposición del inmueble sito sobre calle Sarmiento N° 1859 - Manzana N° 260 de la Planta Urbana de María Grande, identificado con Partida N° 74.297 - Plano N° 15.902 - Matrícula N° 137.487 - Superficie de 500 m2, pudiendo el mismo ser reasignado a otro destino en resguardo de los intereses de la Municipalidad de María Grande.
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese y archívese.
FIRMANTES :