
Ordenanzas Nº 1101
ORDENANZA N°1101/25 - CREDITO IAPV
VISTO :
La necesidad por parte de este Municipio de acceder a la Línea de Acción 2. ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA A GOBIERNOS LOCALES Y ENTIDADES INTERMEDIAS - Operatoria 2.3. - Programa AHORA TU HOGAR del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos (IAPV) para la construcción de nueve (9) viviendas sociales, requiriéndose para ello, conforme surge del expediente N° 233030/25 que tramita en dicho organismo, un crédito a otorgarse que asciende a 275.510,20 UVIs, equivalentes al 16/10/2025 a $327.383.260,46, contemplando lo previsto en la Resolución de Directorio N° 2540/25 lAPV, con un plazo de financiación de hasta 60 meses; por lo que el valor de la cuota estimada asciende a $5.456.387,67 a la que deberá adicionársele el 2,2% en concepto de gastos administrativos, debiendo asimismo el municipio optar por los medios de garantías previstos, Coparticipación y/ o Hipoteca, y;
CONSIDERANDO :
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 247º de la Constitución Provincial, los Municipios se encuentran facultados para contraer empréstitos, destinados exclusivamente a la inversión en bienes de capital o en obras y servicios públicos de infraestructura, no pudiendo ser autorizados para equilibrar los gastos ordinarios de la administración, para lo cual se requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante;
Que, en cumplimiento de las disposiciones de la Carta Magna provincial y establecido en el artículo 21º de la Ley Nº 10.027 "Régimen Municipal" y modificatorias, los servicios de amortización de capital e intereses anuales no deberán comprometer, en su conjunto, más del veinte por ciento (20%) de los recursos sin afectación, es decir, aquellos no destinados por ley u ordenanza al cumplimiento de finalidades especiales;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 21º de la Ley Nacional Nº 25.917 "Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal" y sus modificatorias, los servicios de la deuda instrumentada no deberán superar el quince por ciento (15%) de los recursos corrientes;
Que resulta necesario incorporar al Presupuesto las partidas de gastos respectivas y el recurso correspondiente;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar la Operación de Crédito por hasta la suma de 275.510,20 UVIs del IAPV, equivalentes al día de la fecha (16/10/2025) a $327.383.260,46 (PESOS TRESCIENTOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 46/100) más la que resulte necesaria para afrontar el pago de intereses, comisiones y/ o cualquier otro gasto administrativo inherente o relacionado con la misma.
Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a concretar la operación consignada en el artículo 1° inmediato anterior, con el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos (IAPV) conforme a las condiciones informadas en la comunicación de fecha 31 de octubre de 2025, identificada con el N° 01394, obrante en el Expte. Administrativo N° 233030/25 (IAPV), de acuerdo al siguiente detalle:
"  Destino: Construcción de nueve (9) viviendas sociales en Mz. 430 Sur - Partida Provincial Nº 259.351-5 - Mat. 208.664 - superficie total: 2.101,53 m2.
"  Moneda de pago del préstamo: Pesos.
"  Plazo: Sesenta (60) meses.
"  Sistema de amortización: De acuerdo a lo establecido en la Res. 2577/2024 IAPV se establece un sistema de Financiación por UVIs (Unidad de Vivienda) Ley Nacional Nº 27.271/16, o cualquier otra unidad o índice que en un futuro lo reemplace, para el cálculo de la cuota pura de amortización de las viviendas según se establece en la Resolución Nº 880/24 Anexo I y reglamentarias.
"  Recursos que se afecta en Garantía: Cesión y a Afectación de los Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación de Impuestos, según Ley Provincial Nº 8.492 y sus modificatorias, o régimen que en el futuro lo modifique y/o sustituya, correspondientes al Municipio.
Artículo 3°.- Dispónese que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la toma del crédito, queda autorizado el Departamento Ejecutivo a ceder y afectar los fondos de coparticipación de impuestos nacionales y provinciales, instituido por Ley 8.492 y sus modificatorias o régimen que en el futuro la modifique y/o sustituya, durante el plazo del vigencia del contrato objeto de la presente.
Artículo 4°.- Modifícase el Cálculo de Recursos para el ejercicio 2025 aprobado por Ordenanza N° 1053/24 y su modificatoria por ordenanza Nº 1092/25, incrementando el rubro Fuentes Financieras denominado Endeudamiento Público - Crédito para Viviendas I.A.P.V. en la suma de $327.383.260,46 (PESOS TRESCIENTOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 46/100) o el equivalente a 275.510,20 UVIs.
Artículo 5°.- Modifícase el Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2025 aprobado por Ordenanza N° 1053/24 y sus modificatorias por ordenanza Nº 1092/25, incrementando la partida Gastos de Capital - Trabajos Públicos - denominado - Programa AHORA TU HOGAR del I.A.P.V. en la suma de $327.383.260,46 (PESOS TRESCIENTOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 46/100) o el equivalente a 275.510,20 UVIs.
Artículo 6°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
FIRMANTES :